SAN, 5 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:2058

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de abril de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 12/2002 se tramitan en

APELACION contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

nº 6; interpuesto por D Darío , siendo apelada la Administración

del Estado (Ministerio del Interior) representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 se dictó resolución con la siguiente parte dispositiva: Se tiene por interpuesto recurso contra el acto administrativo, si bien, se acuerda el ARCHIVO del proceso, al haber sido presentado el escrito de demanda fuera del plazo al afecto concedido.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitida, remitiéndose los autos a esta Sala y Sección.

TERCERO

Señalándose para votación y fallo el día 3 de abril de 2002.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solución del caso de autos exige partir de los siguientes hechos:

  1. - El 28 de mayo de 2001 el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General de la Policía, por la que se resuelve el Concurso general de Méritos nº 80/2001, para la Provisión de Puestos de Trabajo por Funcionarios nombrados Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 21 de marzo de 2001.

  2. - Dicho recurso se interpuso ante el TSJ de Cataluña, órgano judicial que dictó Auto el 26 de julio de 2001 acordando declarar su incompetencia a favor de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo.

  3. - Emplazado el recurrente el 25 de octubre de 2001 para que se personase ante dichos organismo en el plazo de un mes, el recurrente remitió escrito por correo certificado con acuse de recibo desde Barcelona que tuvo entrada en el Juzgado el 14 de noviembre de 2001. Fijando su domicilio a efectos de notificaciones en Barcelona.

  4. -El 30 de noviembre de 2001 el Juzgado dictó resolución indicando que con carácter previo a la Admisión del recurso procedía, al tratarse de materia propia del procedimiento abreviado, requerir al recurrente para que en el plazo de diez días presentase demanda y copias, bajo apercibimiento de archivo.

  5. - El 12 de diciembre de 2001, por el recurrente, se recibió la notificación según consta en acuse de recibo. Quien presentó demanda en la oficina de correos el 21...

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