SAN, 10 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:2897

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 345/2001 se tramitan a

instancia de DIRECCION000 representado por el Procurador D FRANCISCO VELASCO MUÑOZ contra

la Resolución de 7 de noviembre de 2000 confirmada en reposición por la Resolución de 22 de

diciembre de 2000, por el concepto de sanción, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de 10.000.000

de pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solución del litigo exige partir de los siguientes hechos:

  1. - El 17 de mayo de 1999 se presentó denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (APD) por representantes sindicales de los trabajadores de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. En dicha denuncia se indicaba, entre otras cosas, que varios trabajadores en situación de baja habían recibido visitas de médicos que decían actuar en nombre de la empresa, personándose en su domicilio, y con datos relativos a los mismos facilitados por la citada entidad. Con el fin de explorar al trabajador en situación de baja. Posteriormente se adjunto documentación referida a la celebración de un convenio suscrito entre la entidad citada y otras sociedades con el fin, entre otros, de realizar visitas médicas domiciliarias al personal que se encuentra en situación de baja por enfermedad.

  2. - Solicitada información por la APD a Correos y Telégrafos, la entidad remitió copia del contrato suscrito con DIRECCION000 . De dicho contrato obrante en el expediente nos interesa destacar lo siguiente:

    a).- Que el objeto del contrato es la "prestación de un Servicio Médico de apoyo para la mejora de la atención asistencial al personal de Correos y Telégrafos, así como la gestión de las ausencias laborales por motivos de salud".

    b).- Que: "La prestación de servicios que lleve a cabo el contratista, estará dirigida a la mejora de la atención asistencial al personal de Correos y Telégrafos en situación de baja laboral, ya sean funcionarios o laborales, a su asesoramiento técnico y al correcto tratamiento de los procesos patológicos, con la colaboración humana y profesional que requieran los diversos casos. . . Cuando fuera necesario, se deberá procurar la reconducción individual de aquellas irregularidades que pudieran producirse en relación a la situación de baja laboral, cuando éstas hubieran sido evidenciadas, a través de la gestión de apoyo al trabajador. La contratita se compromete a efectuar las visitas médicas domiciliarias a todo el personal en situación de baja laboral por motivos de enfermedad. . . ".

    Añadiéndose que: "La comunicación que Correos debe facilitar a la empresa adjudicataria en relación con las ausencias laborales por enfermedad, podrá realizarse mediante fax, telegrama, o cualquier otro medio informático o electrónico que permita la constancia de la comunicación". En los proceso crónicos o de larga duración la contratista deberá realizar un seguimiento de la Incapacidad Temporal y a emitir los informe médicos para la valoración de la concesión de licencia por enfermedad, readaptaciones laborales o propuesta de jubilación.

    c).- Se establece que la empresa elaborará informes dirigidos a los responsables de correos que contendrán: Nivel propuesto para el seguimiento del caso; justificación o no, de la ausencia por enfermedad; causa que provoca la ausencia; relación o no con la actividad laboral que desempeña el trabajador; fecha prevista de alta o reincorporación al trabajo; resultado de las gestiones realizadas; gestiones futuras a realizar encaminadas a agilizar el proceso de recuperación u otras; observaciones especiales y recomendaciones. Añadiendo que: "La contratista deberá suministrar los datos e informes informáticamente, adoptando las cautelas necesarias para que la transmisión de los datos médicos y confidenciales se ajusten a la Ley Orgánica 5/1992".

    d).- Por último se establece que: "Se considerará confidencial frente a terceros cualquier información recibida por ambas partes al amparo de este contrato, debiendo respetar el contratista lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. El alcance de la confidencialidad del objeto del presente contrato tendrá carácter indefinido, no perdiendo su vigencia después de haberse extinguido el mismo".

  3. - Realizada Inspección el 21 de julio de 1999 resultó que:

    a).- El objeto social de DIRECCION000 -la contratista- es la prestación de servicio médico de apoyo a empresas.

    b).- Desde mayo de 1999 Correos y Telégrafos comunica DIRECCION000 , por fax, una relación de las bajas laborales y otra relación de las altas producidas. Los datos recibidos son automatizados por el personal de DIRECCION000 . Estableciendo el Director de la entidad un plan de visitas. Si el trabajador se niega a ser reconocido se hace constar en el parte de visita. Los informe médicos son redactados manualmente por los facultativos e introducidos en los ordenadores de DIRECCION000 por personal administrativo. Los médicos que realizan las visitas no conservan copias de los informes redactados. DIRECCION000 elabora un resumen de actuaciones que remite a los Servicios Médicos de Correos.

    c).- DIRECCION000 mantiene una copia de todos los datos enviados a Correos a modo de archivo de consulta, sin que hasta el momento se halla procedido a la cancelación de ningún dato.

  4. - El 9 de mayo de 2000 se procedió a la apertura de expediente sancionador. Que concluyó en la Resolución que ahora se recurre.

    En dicha Resolución la APD razona que existe vulneración del art 7.3 de la Ley Orgánica 5/1992, pues los datos de carácter personal referentes a la salud solo podrán ser recabados, tratados automatizadamente y cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente. Siendo lo cierto que la entidad DIRECCION000 en cumplimiento del contrato suscrito recababa y trataba datos referentes a la salud de los trabajadores de Correos y Telégrafos sin su consentimiento. Y sin que sea aplicable lo establecido en el art 7.6 de la Ley Orgánica, pues el tratamiento no se dirige a la preservación de la salud de los trabajadores, ni resulta necesario para la prevención o diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, sino al control del absentismo laboral. Lo que constituye una falta tipificada en el art 43.4.c) de la LO 5/1992, de 29 de octubre, si bien en aplicación del art 45.5 de la LO 5/1999, la PAD, en atención al principio de confianza legítima que rige la actuación de las Administraciones Públicas, rebajó en un grado la sanción e impuso multa mínima...

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