SAN, 11 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:61

SENTENCIA

Madrid, a once de enero de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 543/1999, interpuesto por la Procuradora Dña. Flora Toledo Hontiyuelo, en

nombre y representación de Dña. Lorenza , contra la Resolución del Ministro del

Interior de 31 de mayo de 1999, que desestimó la solicitud de indemnización por responsabilidad

patrimonial. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de noviembre de 1999, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 22 de diciembre de 1999, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Solicitado y acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las pruebas propuestas con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 9 de enero de 2002.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión ejercitada en el presente recurso contencioso-administrativo es una acción de responsabilidad patrimonial frente al Estado, en su modalidad de imputación por lesión producida por el suicidio del hijo de la recurrente, acaecido el 24 de diciembre de 1994, en el Centro Penitenciario de Burgos.

Concretamente, se impugna la resolución del Ministro del Interior de 31 de mayo de 1999, que desestimo la reclamación de indemnización de 30 millones de pesetas, deducida por la parte recurrente por los daños y los perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo D. Jose Miguel , cuando se encontraba cumpliendo condena en el centro penitenciario al que se ha hecho mención.

Las circunstancias a tener en cuenta en el presente recurso contencioso administrativo son, en síntesis, las siguientes. 1°.- El hijo de la recurrente, D. Jose Miguel , llego el 20 de diciembre de 1994 al Centro Penitenciario de Burgos, procedente del Centro Penitenciario de Segovia. En este último centro, el jefe de los servicios médicos había realizado un informe de fecha 20 de diciembre de 1994 (folio 35 del expediente administrativo) en el que consta que el interno "está diagnosticado desde julio del año en curso de síndrome depresivo reactivo a su situación vital y a la personalidad asociada a la drogodependencia", recomendando una "vigilancia que permitiera la permanencia por el momento en el programa de prevención de suicidios". 2º.- En el Centro Penitenciario de Burgos ocupaba la celda número 7 de la galería tercera, en compañía de otro interno, precisamente por su historial en el que constaba que estaba en tratamiento psiquiátrico, "ofreciendo gran riesgo de suicidio", según el informe de 26 de diciembre de 1994 del Inspector Jefe de Incidencias (folio 108 del expediente administrativo). 3°.- La muerte del interno hijo de la recurrente, que tenía VIH positivo, se produjo, según revela en informe de la autopsia que obra al folio 127 y siguientes del expediente administrativo, debido a "intoxicación por heroína, cocaína y antidepresivos, y que el mecanismo intermedio de la muerte es la parada respiratoria, y que la causa inmediata es la parada cardiorespiratoria (...) y que la etiología médico legal es previsiblemente suicida". Consta en dicho informe -en el estudio químico toxicológico- que en sangre tenía concentraciones de morfina libre (metabolito de la heroína), analgésico, hipnótico, y otras muchas sustancias en orna (folio 131 del expediente administrativo). 4°.- En el acta de inspección realizada por el inspector jefe de incidencias (folio 108 y 109 del expediente administrativo) se constata que en el registro efectuado en la celda se ha encontrado un papel de aluminio con evidentes indicios de haber sido aplicado una llama y restos de una sustancia, así como un tubo cilíndrico de cartón, una cápsula de "adofen", una cucharilla de café y dos trozos pequeños de una sustancia marrón, al parecer hachis. 5º.- Por tales hechos se incoaron las diligencias previas número 1027/1994 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Burgos que, practicadas las diligencias oportunas, acordó por Auto de 17 de abril de 1995, el archivo de las diligencias, y por Auto de 19 de junio de 1997 desestima el recurso de reforma interpuesto contra el archivo (folios 153 y siguientes y 134, respectivamente, del expediente administrativo). 6°.- En el cuestionario al que se somete al interno el día 22 de diciembre de 1994 (folio 89 del expediente administrativo) en el apartado 1.2, de los factores indicadores de riesgo, consta que sí han existido tentativas de suicidios anteriores, "pero no son significativas". Igualmente se advierten dichas tendencias suicidas en las preguntas que se formulan en el catalogo de preguntas que consta en el folio 88 del expediente administrativo. 7°.- La visita al psiquiatra del centro tuvo lugar el 23 de diciembre de 1994 (según se relata en el informe médico que obra al folio 90 del expediente administrativo), que le mantuvo los antideprtesivos, le ajusto los ansiolíticos, y le emplazó para nueva consulta dentro de 8 días. Así mismo se señala que no se le incluyó en un programa para tratamiento de drogodependientes porque no constaba solicitud del recluso. 8°.- El compañero de celda del fallecido declara (folio 110 a 112 del expediente administrativo) que el fallecido era reservado y "de ánimo muy decaído", y que en una ocasión le comentó que si ratifican una sentencia recurrida se suicidaría. El día 24 de diciembre el fallecido se encontraba en la litera inferior y sobre las 18 horas oyó "una especie de jadeos" a los que no dio importancia, luego cuando entregaron la cena y quiso mover la interno observo que este no respondía. Declara el compañero de celda igualmente que había fumado alguna vez heroína en celda, pero no en presencia de Jose Miguel . Dicha sustancia se consigue en la galería número dos donde varios internos la venden.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar, de un lado, si en los casos de fallecimiento de un interno, por suicidio, en un centro...

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