SAN, 16 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:1722

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso Contencioso- Administrativo que ante esta Sala de Audiencia Nacional,

ha promovido Doña María Belén Casino González, Procuradora de los Tribunales, con la dirección

letrada de Doña Concepción Sotomayor Román, y en representación de DON Marcelino , nacional de SENEGAL, contra las resoluciones del Ministerio del Interior, dictadas en

expediente nº. 932812170023, el 17 y 18 de marzo de 1994 (notificadas el 7-IX-95), por la que se

deniega el derecho de asilo y la condición de refugiado, siendo su cuantía indeterminada. Ha sido

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso el presente recurso contra las resoluciones mencionadas, acordada su admisión y tras los tramites procedentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se tenga por formulada esta demanda, se deje sin efecto la resolución impugnada y se reconozca al actor su condición de refugiado.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda, alegando en derecho lo que estimó conveniente y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme el acto administrativo recurrido, por ser conforme a derecho

La representación del Ministerio Fiscal, al haberse interpuesto el presente recurso al amparo de la Ley 62/1978, de 26-XII, formula escrito de alegaciones y con relación a la pretensión del actor, interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Solicitada la suspensión de la resolución impugnada, se denegó por Auto de 7 de febrero de 2000 e interesado el recibimiento a prueba, se autorizó por el de 11 de abril del mismo año, con el resultado que consta en las presentes actuaciones, y, declaradas conclusas, se señaló para la votación y fallo la audiencia del catorce de marzo de dos mil uno, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el acuerdo ministerial por el que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España al interesado y actor, es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de la Sala, la exposición de los siguientes hechos:

  1. El actor, según datos manifestados, salió de Senegal, el 19-III-91, permaneció trabajando en Francia durante 240 días y llegó a España por Barcelona, el 30-IV-91, con pasaporte inscrito en el Consulado de su país en dicha ciudad, solicitando asilo el 17-IV-93.

  2. Consta nacido en Parba Dieng (Senegal), el 24-II-64, ser soltero y sin hijos, hablar senegalés y francés, con estudios secundarios y de profesión comerciante, no pertenece a ningún grupo étnico, político, religioso, social, etc.

  3. Alega como motivos de su solicitud de asilo que la política de Senegal no le gusta, al no ser democrática y no haber libertad de expresión, viniendo a España al gustarle más que Francia. Huye de su país de origen por buscar libertades y democracia, vida mejor y trabajo digno.

  4. En las diligencias administrativas constan, entre otros documentos, el listado de datos personales, la fotocopia del pasaporte, las denegaciones de los permisos de residencia y de trabajo de 22-V-92, el trámite de audiencia; resoluciones ministeriales anteriores desestimatorias de solicitud de asilo de 13-VIII-93 y de la reposición de 14-XI-95, así como informe de la Dirección General de Política Interior, de 7-II-00, referentes todas ellas al expediente nº. 921406260001.

  5. La resolución denegatoria de la solicitud de asilo de 17-XII-93, dictada en el expediente nº. 932812170023, con fecha s de 17 y 18 de marzo de 1994, previo informe desfavorable de la CIAR y de la Comisaría General de Documentación, de 9-II-94, e impugnada en este recurso, deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo, al estimar que del expediente no se desprenden indicios suficientes de que actualmente exista una persecución personal y concreta por los motivos previstos en el artículo 3...

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