SAN, 22 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:4078

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número DF 30/2000 se tramitan a

instancia de D Carlos José representado por el Procurador Dª MARIA

DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ contra la Orden de la Excma. Sra. Ministra de Justicia de fecha

19 de abril de 1999, por el concepto de sanción, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 20 de junio de 2001.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El 10 de diciembre de 1996, el recurrente envió al Ilustre Colegio Notarial de GRANADA, escrito en el que indicaba que a la vista de la fortísima liquidación correspondiente a octubre del mismo año, emitía para el abono de la liquidación pagarés con vencimiento en diciembre de 1996 y enero, febrero y marzo de 1997, todos ellos por la suma de 2.931.054 pts.

    La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de MALAGA -el 18 de diciembre de 1996- acordó por unaniminidad rechazar el aplazamiento de pago propuesto. Indicando que además de no tener competencias para conceder aplazamientos en el pago, procedía la aplicación del art 6 del Estatuto de la Mutualidad Notarial. Y concluyendo con poner los pagarés a disposición del Sr. Notario y ordenando la inspección de la Notaría. Lo que se notificó al recurrente el 7 de enero de 1997.

  2. - El 27 de diciembre de 1996, de nuevo el Sr. Carlos José remitió comunicación al Ilustre Colegio Notarial de GRANADA, en la que de nuevo indicaba que para atender a la liquidación de noviembre de 1996, y siéndole financieramente imposible atender al pago, emitía cuatro pagarés de vencimiento en enero, febrero, marzo y abril de 1997 por suma de 1.589.071 pts.

  3. - El 14 de enero de 1997, recibida la contestación del Colegio, el recurrente remitió escrito en el que insistía en que no podía efectuar los ingresos en plazo. Y añadía que la Delegación de Málaga le adeudaba determinadas sumas. Explicando que razones de caja le impedían realizar los pagos e indicando que "es mucho pedirle a una organización burocrática que entienda lo que son dificultades coyunturales de Caja de una empresa, porque eso es tanto como pedirles peras al olmo". Realizando otras serie de manifestaciones.

  4. - El 24 de enero de 1997, la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de GRANADA, acordó incoar expediente disciplinario al Sr. Carlos José , por presuntas faltas graves y muy grave de los arts 349.1 y 348.7 del Reglamento Notarial.

  5. - Recibida la liquidación correspondiente a diciembre de 1996, se remitió escrito en el que se indicaba que no era posible efectuar el pago en plazo, por lo que enviaba por el principal más el 10% de recargo, y para su cobro se remitió pagaré con fecha de efectos de 25 de enero de 1997.

  6. - La Junta Directiva, con relación a los pagarés remitidos, acordó el 26 de febrero de 1997, depositar los mismos en el Banco de Andalucía, con el fin de evitar el perjuicio de los mismos por culpa del acreedor (art 1170 CC), y sin que ello afectase a los acuerdos adoptados.

  7. - El 15 de marzo de 1997 se giró la visita de inspección. Y en ella se constató que en los prestamos hipotecarios el Sr. Notario aplicaba el arancel sobre la base menor, integrada exclusivamente por el principal del préstamo hipotecario. También se dice que la base del sello es la cifra que se aporta en el índice del Colegio. La Junta visto que el Sr. Notario cobraba sus honorarios, el 4 de abril de 1997, decidió ampliar el expediente por fatal de competencia ilícita del art 348.4 del Reglamento. Las disfunciones según el acta se aprecian en los documentos: 5.506/95; 5.504/95; 5.482/95; 5.483/95; 5.471/95; 5.596/95; 5520, 5.509, 5.510, 5.511, 5.512, 5.513, 5.514, 5.515 y 5.516; 5.592, 5.593, 5.594. y 5.595/ 1995; 6.424/1995; 4.034/1996; 4.040/1996; 6.483/1996; 6.485/1996; 4.16571996; 4.093/1996; 4.104/1996; 6424/1995; 4.131/1996; 2.470/1996, 2.474/1996; 4.227/1996; 2.507 y 2.509/1996; 2.591, 2.598 y 2.599/1996. 4.235/1996; 2.660/1996; 4263/1996; 3.277/1996; 2.655/1996; 845/1995; 2.598/1995; 3.195/1995; 1.210/1996; 1.721/1996.

  8. - El 29 de mayo de 1997 se formuló pliego de cargos. Al que contestó el Sr. Notario en escrito con entrada el 25 de junio de 1997. Entiendo el Instructor que no se había solicitado prueba, se acordó pones el expediente a la vista el 30 de junio de 1997.

  9. -En escrito de 8 de julio de 1997, el recurrente indica que la liquidación de octubre de 1996, por suma de 11.724.215 pts, fue satisfecha con recargo el 27 de febrero de 1997. La de noviembre de 1996, por suma de 6.356.284 pts, fue abonada mediante pagará cargado el 21 de marzo de 1997. Y la de diciembre de 1996, por suma de 5.293.824 pts, lo fue en abril de 1997.

  10. - En escrito de 15 de julio de 1997, el Sr. Instructor insiste en que no se solicito prueba en el momento oportuno y que el pago no desvirtúa las conductas imputadas. El 24 de julio de 1997, se procedió a dar cumplimiento del trámite de vista.

  11. - El 13 de agosto de 1997, se formuló propuesta de resolución. En ella, y en lo que nos interesa a efectos del presente recurso, se sostiene:

    Que en la inspección efectuada se constato que en las escrituras de préstamo hipotecario existe discordia entre la base que se observa en la matriz y la que consta en el sello de honorarios, siendo inferior esta última; las de cancelación de hipoteca en las que la base arancelaria consignada en el sello es sólo la del principal, sin incluir costas no gastos; escrituras de afianzamiento en las que en el sello de honorarios figuran como documentos sin cuantía; escrituras de segregación y compraventa en las que se consigna el sello en un solo concepto; y la existencia de dos números bises de instrumentos de cuantía, que se encuentran en el protocolo pero no se han consignado en los índices; advirtiendo el acta levantada que los datos aportados a los índices del Colegio coinciden con las bases puestas en el sello de los instrumentos. Indicando que "de tal acta resulta la comisión de actos que suponen el perjuicio concreto para la Mutualidad Notarial y por tanto para sus compañeros, ya que ha venido declarando e ingresando cantidades inferiores a las que corresponderían de haber declarado correctamente las bases declaradas en los sellos de honorarios, con claro perjuicio para sus demás compañeros que cumplen debidamente sus obligaciones mutualistas; y ello se refleja en un muestreo de instrumentos contenidos en su protocolo, . . .Precisamente la reiteración en tales actos podría llevar a considerar la actuación del Sr. Carlos José como constitutiva de falta muy grave de competencia ilícita si se demuestra que tal conducta obedece también al deseo de, a través de una rebaja en los honorarios por él percibidos, obtener mayor volumen de trabajo". Concluyendo que existía entre otras, una fatla del aart 348.7 del vigente Reglamento Notarial, pues "además de retrasar y aplazar el ingreso de las cantidades liquidadas, no se han consignado en los índices y no se han ingresado a la mutualidad las correspondientes cantidades con arreglo al contenido real de los instrumentos protocolizados, con el perjuicio para sus demás compañeros integrados en la Mututalidad". Realizadas alegaciones por el Sr. Notario. Que fueron contestadas en lo que nos interesa de la siguiente forma: ". .el Sr. Carlos José reconoce parte de los instrumentos resultantes del acto de la inspección en su día efectuada y, es más, incluso insiste en ellos, olvidando que, según reiterada Jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de la propia Dirección General de Registros y del Notariado, así como de las Instrucciones del Consejo Superior del Notariado o Junta de Decanos en la aplicación de los vigentes Aranceles notariales, tanto las escrituras de hipoteca como las de cancelación han de minutarse por su total responsabilidad y que las escrituras de afianzamiento son...

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