SAN, 31 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:6057

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso Contencioso- Administrativo que ante esta Sala de Audiencia Nacional,

ha promovido el Procurador de Don Marco A. Labajo González, con dirección letrada, y en

representación de DON Luis Alberto , nacional de NIGERIA, contra la resolución del

Ministerio del Interior, dictada en expediente nº. 0128031200040, el 7 de mayo de 2001 (notificada

el 14), por la que se le inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo, siendo

su cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, Don. Antonio Jiménez

Hernández.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso el presente recurso contra resolución mencionada, acordada su admisión y tras los tramites procedentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, se anule la resolución impugnada, se le reconozca el derecho a que le sea tramitada su petición de asilo o en su defecto se le autorice la permanencia en España por razones humanitarias, al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda, alegando en derecho lo que estimó conveniente y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme en todos sus extremos la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Solicitada la suspensión del acto recurrido, se denegó por Auto de 19-II-02 y, no habiendose interesado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, señalose para la votación y fallo la audiencia del veintinueve de octubre de dos mil dos, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el acuerdo por el que se inadmitió a tramite la solicitud para la concesión de asilo en España es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede la exposición de los siguientes hechos:

  1. El actor salió de Nigeria, el 15-IX-98, transitó por Niger, Argelia y Marruecos, y llegó a España por Tarifa, en forma ilegal, el 12-III-01. En la solicitud de asilo consta nacido en Benin City, el 5-VI- 81, ser soltero y sin hijos, de etnia y habla Igbo e ingles, con estudios secundarios, de religón cristiana e indocumentado.

  2. Alega para la obtención de asilo su pertenencia a la religión cristiana, como su madre que murio cuando tenía ocho años, y su padre y hermano pertenecían a la Sociedad Ogboni, advirtiendole que cuando su padre muriera y de no iniciarse tendría problemas, por lo que al morir su progenitor fueron a busacarle para sacrificarlo, sin que obtuviera protección ni de su hermano ni de la policia, por lo que huyo.

    También alega que las autoridades y la policía de su país de origen no le han proporcionado la protección necesaria ante las amenazas de sacrificarlo los miembros de la Sociedad Ogboni y más bien permanecieron inactivas, igualmente alega que se le obliga a efectuar la salida, se le expulsa, del territotio español y que tampoco se han contemplando la aplicación de razones humanitarias para permitirle la permanencia en territorio nacional, citando al efecto determinados preceptos constitucionales, tratados internacionales de los que España forma parte y normativa legal, asi como resoluciones judiciales, que estima de aplicación.

  3. En las diligencias administrativas constan, entre otras, el listado de datos personales, la información facilitada sobre derechos, deberes y asistencias y el trámite de audiencia para alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley 30/92 y 25 del R. D. 203/95, dictándose la resolución ministerial, coincidiendo con la propuesta de la OAR. y previa audiencia e informe del del ACNUR, en el que se manifiesta no existir discrepancia con el criterio de inadmisión a trámite...

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