SAN, 21 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2001:7715

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 08/438/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido por la Procuradora Dª ISABEL

CAÑEDO VEGA, en nombre y representación de SINDICATO DE COMERCIO, HOSTELERIA Y

TURISMO DE COMISIONES OBRERAS, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo partes codemandadas "IBER-SWISS

CATERING, S.A." e "IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.", entidades representadas,

respectivamente, por los Procuradores D. JOSE LLEDO MORENO y D. JOSE LUIS PINTO

MARABOTTO, contra la resolución del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 2000 (que después

se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de mayo de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de enero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Los codemandados contestaron en fechas 10 de febrero y 25 de julio de 2001.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de diciembre de 2001, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 2000, en la que se acordaron servicios mínimos para la empresa "IBER-SWISS CATERING, S.A." en relación con la convocatoria de una huelga, y respecto de los servicios programados por la Compañía "IBERIA, Líneas Aéreas de España", S.A.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que la Orden Ministerial impugnada vacía de contenido el derecho de huelga de los trabajadores, al incluir el servicio de "catering" como un servicio esencial para la comunidad, dentro del transporte aéreo y en la inobservancia del deber de motivación y justificación en dicha disposición.

SEGUNDO

Justifica la resolución impugnada el establecimiento de servicios mínimos en que habiendo sido convocada por el Comité de Empresa del centro de Barajas de la Empresa "IBER- SWISS Catering S.A."(comunicada respectivamente a la Dirección de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid en fecha 7 de enero de 2000 y a la Compañía "IBERIA" en fecha 11 de enero de 2000, indicándose que tendría lugar desde las 00.00 horas del 20 de enero de 2000 hasta las 24.00 horas del día 21 de enero de 2000), el establecimiento de aquéllos se hace necesario, con copiosa cita jurisprudencial, y de lo preceptuado en el Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, en materia de transporte aéreo, y en el Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre prestación de servicios públicos esenciales aeroportuarios, por cuanto "el trabajo efectuado por un número relativamente reducido de personas lleva consigo un efecto multiplicador en el transporte aéreo, de tal magnitud, que técnicamente obliga a la determinación de unos servicios mínimos superiores en porcentaje a los que pueden aplicarse en otra clase de actividad", disponiéndose que la empresa utilizará el personal estrictamente necesario para garantizar los servicios de carga, descargas, lavado de equipos y destrucción de desechos, detallándose cada uno de esos aspectos, y ordenando que la Orden Ministerial se remitirá a la empresa, la cual dará traslado de la misma al Comité de Huelga, para su conocimiento y cumplimiento, poniendo la misma en conocimiento del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea las incidencias que pudieran producirse en su aplicación.

TERCERO

El art. 28.2 de la Constitución establece que: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", finalidad a la que, precisamente, propenden los Reales Decretos aludidos en el ordinal que precede, en lo que al sector aéreo respecta (garantías de prestación de servicios esenciales en situaciones de paro).

CUARTO

Así, la jurisprudencia constitucional y ordinaria- recogida en nuestras sentencias de 26 de junio y 14 de noviembre de 2000 y 23 de enero de 2001 (Recursos 1715/1998 y 1448/99 y 1153/1999, respectivamente)- han venido estableciendo que la determinación por parte de la Administración Pública de las concretas garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga está, esencialmente, condicionada:

  1. Por el presupuesto de que los servicios esenciales no son dañados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SSTC 26/1981 y 8/1992, de 16 de enero).

  2. Por el respeto a los principios de acomodación constitucional, adecuación o proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga (SSTC 51/1986, de 24 de abril, 53/1986, de 5 de mayo y 123/1990, de 2 de julio), sin que tales garantías impidan el mantenimiento de una capacidad de presión suficiente como para lograr los objetivos de la huelga frente a la...

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