SAN, 23 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:6998

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/447/1999, se tramita a

instancia de ARTES GRAFICAS GANDOLFO, S.A., representada por el Procuradora Dª Ana Prieto

Lara-Barahona, con asistencia Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de

fecha 26 de Marzo de 1.999, sobre Incentivos Regionales, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de

9.293.063,-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por

ARTES GRAFICAS GANDOLFO, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 26 de Marzo de 1.999, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 26 de Mayo de 2000 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 21 de Noviembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de Marzo de 1.999, publicada en el BOE el 15 de Abril de 1.999, en que se declara el supuesto incumplimiento parcial del incentivo litigioso en un 15% con las consecuencias inherentes.

SEGUNDO

En la demanda se argumenta que existe prescripción al haberse sobrepasado por la Administración el plazo de cuatro años establecido en el art 24 de la Ley 1/1.998 de 26 de Febrero de Derecho y Garantía de los Contribuyentes. Dicho argumento según hemos comentado en anteriores sentencias no es de recibo en materia de incentivos regionales, porque no está regido por normas tributarias como la Ley 1/98 de 26 de Febrero.

La Jurisprudencia mantiene que rige el plazo de cinco años para que la Administración pueda revisar el cumplimiento de las condiciones del incentivo una vez transcurrido el plazo de vigencia. Así por ejemplo en sentencias del TS de 13 de Abril de 1.998, 4 y 10 de Febrero; y 28 de Junio de 1.999, criterio seguido por esta Sala en sus sentencias de 11 de Septiembre de 1.998, 10 de Septiembre y 2 de Diciembre de 1.999.

Dicho tiempo no ha transcurrido en este caso, y por lo tanto no ha prescrito el derecho de la Administración a realizar las comprobaciones oportunas respecto de aquél cumplimiento.

TERCERO

También en la demanda se alega la nulidad de pleno derecho del acto que da lugar a la Orden 26 de marzo de 1.999 y de ésta, por su incongruencia, falta de motivación y contenido imposible, según los art. 18 de la Ley 4/1.999 de Modificación Ley 30/92 y; 62 y 138.3 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio.

En cuanto a dicho motivo impugnatorio esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones anteriores acerca del tema sometido a debate en casos semejantes donde se plantearon alegaciones jurídicas similares, a las comentadas en este fundamentos, cuyo examen la condujo a establecer el siguiente criterio doctrinal: La falta de motivación de las resoluciones recurridas como motivo para...

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