SAN, 3 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:5575

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 612/97, se tramita, a

instancia de D. Alejandro , representado por el Procurador D. Carlos José

Navarro Gutiérrez, la Confederación de Trabajadores Independientes de Telefónica (C.T.I.),

representada y defendida por el Letrado D. Rafael Huertas Calzado, y este último, actuando en su

propio nombre y derecho, contra tres Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda, de

fecha 22 de abril de 1996, recaídas en los expedientes R. 568/95, R. 565/95 y R. 662/95, sobre el

Plan de Reequilibrio del Plan de Pensiones de Telefónica, en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha sido también parte

recurrida la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, representada

por la Procuradora Dña. Paloma Villamana Herrera, con una cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por D. Alejandro y D. Rafael Huertas Calzado contra las tres resoluciones citadas del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante escrito presentado en fecha 3 de junio de 1997, y la Sala, por providencia de fecha 27 de junio de 1997, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el presente recurso se ha planteado una cuestión de competencia por inhibitoria y se ha solicitado la acumulación de otros recursos:

  1. Respecto a la cuestión de competencia por inhibitoria, se planteó por escrito de 15 de julio de 1997, la Sala dictó auto de 28 de noviembre de 1997 requiriendo de inhibición, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid (Sección 8ª) dictó auto de fecha 15 de junio de 1998 que acordó:

    " se inhibe del conocimiento del Rº contencioso administrativo entablado contra las resoluciones 565, 568 (por error se dice 569) y 662/95, de 22 de abril de 1996, estimatorias de los recursos ordinarios entablados contra la de la Dirección General de Seguros, de 18 de julio de 1995, y remitir a la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, previo desglose y dejando testimonio bastante en autos, de los escritos presentados el 29 de noviembre de 1996, documentos anejos (1, 2 y 3)."

    El documento presentado el 29/11/96 que remitió la Sala del TSJ era el escrito de recurso contencioso administrativo interpuesto por la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TELEFÓNICA (C.T.I.) contra las Resoluciones 568/95, 565/95 y 662/95, de 22 de abril de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. Por auto de esta Sala de 6/11/98 se acuerda la acumulación a este recurso del tramitado por esta misma Sección con el número 435/98, interpuesto también por D. Alejandro , representado y defendido por el Letrado D. Rafael Huertas Calzado, si bien por auto de 3 de diciembre de 1999 se acuerda la desacumulación y desglose del citado recurso, que tenía por objeto la Orden del Ministerio de Economía de 21/11/97 de extinción y cancelación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Entidad Institución Telefónica de Previsión, que ha continuado su tramitación separada, y en el que el Letrado citado presentó demanda con fecha 12 de julio de 2001.

TERCERO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente la parte codemandada presentó su escrito de contestación en el que solicitó la desestimación de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 3 de octubre de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda, de fechas 22 de abril de 1996, dictadas en los expedientes R. 568/98, 565/95 y 662/95 que estimaron los recursos ordinarios interpuestos por la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, la Unión General de trabajadores de España (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras CC.OO.) contra el apartado b) de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 18 de julio de 1995, y acordaron dejar sin efecto dicho apartado y aprobar, en consecuencia, el Plan de reequilibrio del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, S.A. en su integridad.

Deben tenerse presente los siguientes datos fácticos, a efectos de delimitar el objeto del presente recurso:

1) La Dirección General de Seguros, por Resolución de 18 de julio de 1995, acordó:

  1. Aprobar el Plan de Reequilibrio del Plan de Pensiones de los Empleados de Telefónica, en cuanto a la valoración de derechos por servicios pasados a 3 de noviembre de 1998, actualizada a 3 de noviembre de 1990, que asciende a 200.392.664.142 pesetas, el plan de trasvase de fondos adscritos a su cobertura (106.214.037.291 pesetas a 3711/90), y el plan de amortización del déficit.

  2. Estimar no acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado sexto, párrafo a) de la O.M. de 22 de mayo de 1989, en relación con la valoración e imputación de los costes 1987-1990, en cuantía de 2.774.870.151 pesetas...

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