SAN, 21 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:1112

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 854/98, se tramita, a

instancia de la entidad UNIPLAY S.A., representada por el Procurador D. Antonio García Martínez,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 29 de septiembre de

1997, sobre intereses y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 3.218.785 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 1998, y la Sala, por providencia de fecha 8 de mayo de 1998, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 21 de febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 24 de septiembre de 1997, recaída en el expediente RG 7114/94, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el hoy demandante contra la Resolución del TEAR de Cataluña, de 22 de junio de 1994, dictada en el expediente 6623/93.

Son elementos fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) En su día la Delegación de Hacienda de Barcelona notificó a COIRSA (a la que sucedió la sociedad hoy demandante), que figuraba dada de alta en el epígrafe 966.26 de Máquinas Recreativas tipo B, una liquidación por importe de 8.517.146 pesetas, como consecuencia de las modificaciones introducidas para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobadas por RD 445/1988, de 6 de mayo.

2) La empresa citada interpuso reclamación ante el TEAR de Cataluña, que fue desestimada el 31 de octubre de 1990, y recurrida la Resolución del TEAR, fue desestimado el recurso por extemporáneo, por Acuerdo del TEAC de 24 de marzo de 1993, que ganó firmeza al no ser recurrida.

3) Las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1990 y 11 de marzo de 1991, declararon, la primera, la nulidad de la disposición final del RD 445/1988, y la segunda, la nulidad de todo el RD 445/1988.

4) La Dependencia de Recaudación de la AEAT de Barcelona, practicó el 22 de junio de 1993, liquidación por el concepto de intereses de demora, como consecuencia de la desestimación de la reclamación interpuesta ante el TEAR, por un total de 1.254 días, de 16/10/89 a 24/3/93, con un importe de 3.218.785 pesetas.

5) Frente a la anterior reclamación, la entidad demandante interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña, desestimada por Resolución de 22 de junio de 1994, y frente a esta, recurso de alzada, desestimado por el Acuerdo del TEAC de 24 de septiembre de 1997, antes citado, que constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

La sociedad demandante alega en su demanda que el RD. 445/88 fue declarado nulo de pleno Derecho, que los actos viciados de nulidad son revisables en cualquier momento y que la nulidad produce efectos "erga omnes", todo lo cual lleva a la nulidad de la liquidación de intereses, así como de su recargo y los intereses de demora de la anterior cantidad, que reclama junto con los gastos del aval presentado para suspender la ejecución.

El Abogado del Estado opone que es doctrina establecida por el Tribunal Constitucional que los efectos de la nulidad de las disposiciones generales no alcanza a las situaciones firmes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR