SAN, 7 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:769

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 914/98, se tramita, a

instancia de la entidad Grupo Fiscal S.A., representada y defendida por la Letrado Dña. Pilar Testal

Díaz, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de noviembre de

1997, sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 5.493.810 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 1997, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que por auto de 2 de abril de 1998 declaró su incompetencia para conocer del asunto y remitió las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que por providencia de fecha 7 de septiembre de 1998, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 7 de febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 5 de noviembre de 1997 (RG 3.000-96), que declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el hoy recurrente, contra la resolución del TEAR de Madrid, de 31 de marzo de 1993 (expediente 6259/90).

Son elementos fácticos que deben tenerse presentes en esta resolución:

1) El 1 de febrero de 1990 se formalizó liquidación a la demandante, por la Delegación de Hacienda de Madrid, por el concepto de Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, ejercicios 1983 a 1985 e importe de 5.493.810 pesetas.

2) La sociedad recurrente interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, que dictó resolución el 31 de marzo de 1993, desestimando la reclamación y confirmando la liquidación impugnada.

3) El 24 de abril de 1996 la sociedad recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión ante el TEAC, que dictó la citada resolución de 5 de noviembre de 1997, declarando la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

En su demanda indica la parte actora que no debe tenerse en cuenta a efectos de la prescripción la notificación de la visita de inspección, pues no contemplaba de manera expresa al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, debiendo computarse como fecha fehaciente para el cómputo de la prescripción la del acta, el 16 de octubre de 1989, por lo que habrían...

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