SAN, 25 de Abril de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:2545

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 654/97 (y 696/98, 698/98 y

716/98 acumulados), se tramita, a instancia de TABACALERA, S.A., representada por la

Procuradora Dña. Mª Teresa Goñi Toledo, contra resoluciones del Tribunal de Defensa de la

Competencia, de fechas: a) dos de 26 de mayo de 1997 (recaídas en los expedientes r215/97 y

MC21/97), b) 4 de febrero de 1998 (expediente MC21/97), c) 22 de diciembre de 1997 (expediente

MC25/97) y d) 4 de febrero de 1997 (expediente MC21/97), sobre medidas cautelares y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha

sido parte codemandada McLANE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Cesáreo

Hidalgo Senén.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interponen los siguientes recursos contencioso administrativos por la representación procesal de TABACALERA, S.A.:

  1. Recurso 654/97: Se presenta el 16 de junio de 1997, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de 26 de mayo de 1997. La Sala, por providencia de fecha 8 de julio de 1997, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo. El 22 de julio de 1997 se personó la representación de McLANE ESPAÑA, S.A. y por providencia de 10 de octubre de 1997 se tuvo a dicha parte por personada y se da traslado del expediente a la parte actora para que formule su demanda, que es presentada el 11 de noviembre de 1997.

    El anterior recurso se amplió, por escrito de 29 de septiembre de 1997, a la Resolución del TDC 30 de julio de 1997, dictada en ejecución de la Resolución anterior.

  2. Recurso 696/98: Se presenta el 27 de febrero de 1998, contra la Resolución del TDC de 4 de febrero de 1998 y la Sala, por proveído de 13 de abril de 1998 acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente. El 6 de mayo de 1998 se personó la representación de McLANE ESPAÑA, S.A.

  3. Recurso 698/98: Se presenta el 5 de marzo de 1998, contra la Resolución del TDC de 22 de diciembre de 1997, al tiempo que se solicita la acumulación al recurso 654/97. La Sala, por providencia de 22 de abril de 1998 tiene por presentado el recurso, reclama el expediente y da traslado al Abogado del Estado para oírle sobre la acumulación solicitada.. El 6 de mayo de 1998 McLANE ESPAÑA, S.A. se persona en el recurso y por providencia de 1 de julio de 1998 se le tiene por personado y se le señala plazo para oírle sobre acumulación.

  4. Recurso 716/98: Se presenta el 27 de marzo de 1998, contra la Resolución del TDC de 4 de febrero de 1998, solicitándose también la acumulación al recurso 654/97 y la Sala, por providencia de 27 de abril de 1998 acuerda su registro.

SEGUNDO

Por auto de 26 de marzo de 1999 se acuerda la acumulación de los recursos 696/98, 698/98 y 716/98 al recurso -más antiguo- 654/97, con traslado al recurrente para que ampliara la demanda respecto de los actos del TDC recurridos y no impugnados en la demanda presentada el 11/11/97. Con fecha 27 de abril de 1999 presenta la parte actora su escrito de demanda.

El 15 de diciembre de 1999 la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Y con fecha 10 de abril de 2000 presentó la codemandada McLANE ESPAÑA, S.A. su escrito de contestación.

TERCERO

Por auto de 18 de mayo de 2000 se recibió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones. Por providencia de 19 de diciembre de 2000 se acordó poner de manifiesto las pruebas a las partes para conclusiones, que presentaron por escritos de 22 de enero de 2001 TABACALERA, S.A., de 24 de enero de 2001 McLANE ESPAÑA, S.A., y de 20 de febrero de 2001 el Abogado del Estado. El 23 de febrero de 2001 se declararon los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 25 de abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra las siguientes Resoluciones del TDC.:

  1. Resolución de 26 de mayo de 1997 (expediente r215/97), cuya parte dispositiva dice:

    Unico: Declarar inadmisible el recurso interpuesto por la representación de TABACALERA, S.A., contra el Acuerdo del Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de 4 de marzo de 1997, por el que se propone al Tribunal de Defensa de la Competencia la adopción de medidas cautelares.

  2. Resolución de 26 de mayo de 1997 (expediente MC21/97), cuya parte dispositiva ordena:

    "Adoptar la medida cautelar consistente en ordenar a TABACALERA, S.A., suministrar a McLANE ESPAÑA, S.A., en condiciones no discriminatorias, todas las labores de tabaco que produzca de sus propias marcas, durante un período de seis meses."

    Interesar del Servicio que, en el ámbito de la instrucción que está realizando, analice los contratos en virtud de los cuales TABACALERA, S.A., fabrica en la península y en Baleares labores de tabaco de otras compañías tabaqueras, a fin de que, previo cumplimiento de los trámites necesarios para garantizar sus derechos e intereses legítimos, adopte las decisiones que considere convenientes sobre el suministro de las labores de tabaco fabricadas bajo licencia.

  3. Resolución de 30 de julio de 1997 (expediente MC21/97), por la que se acuerda:

    "1. Ordenar a RABACALERA, S.A., que en el plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la presente Resolución, realice en los términos señalados en el Fundamento de Derecho número 1, una propuesta a McLANE ESPAÑA, S.A., para la ejecución de la medida cautelar adoptada por la Resolución de 26 de mayo de 1997."

    2. Imponer a TABACALERA, S.A., una multa coercitiva por importe de 150.000 pesetas diarias en caso de incumplimiento de la medida cautelar.

  4. Resolución de 22 de diciembre de 1997 (expediente MC25/97), que dispone, entre otras cuestiones:

    "Primero. Ordenar a TABACALERA, S.A., que, durante seis meses, suministre a McLANE ESPAÑA, S.A., en condiciones no discriminatorias, todas las labores de tabaco que produzca de sus propias marcas."

    Segundo. Imponer a TABACALERA, S.A., una multa coercitiva por importe de 150.000 ptas. diarias en caso de incumplimiento de la medida cautelar.

  5. Resolución de 4 de febrero de 1998 (expediente MC21/97). Esta misma resolución ha sido objeto de dos recursos por TABACALERA, S.A., presentados el 27 de febrero y 27 de marzo de 1998 (recursos 696/98 y 716/98). Dice dicha resolución en su parte dispositiva:

    "Unico. Imponer a TABACALERA, S.A., una multa coercitiva por importe de 15.450.000 pesetas."

    Son elementos fácticos a tener presentes en esta sentencia los siguientes:

    1) TABACALERA S.A. (TSA) una sociedad -en el momento de los hechos que se van a examinar en este recurso- en la que participa mayoritariamente el Estado, cuya actividad principal es la fabricación, importación, exportación y distribución al por mayor de labores de tabaco. La ley 38/1995, de 22 de noviembre, liberalizó la importación y comercio al por mayor de labores de tabaco procedentes de los Estados miembros de la CEE, pero mantuvo el monopolio de la fabricación de tabacos en España, con excepción de las Islas Canarias, así como la importación de labores y comercio al por mayor de países terceros, atribuyendo a TSA, la administración y gestión del mismo.

    2) McLANE ESPAÑA S.A. (McLANE), es una sociedad española dedicada a la distribución mayorista de todo tipo de productos, que obtuvo de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de tabacos, en enero de 1995, una licencia para la importación de labores de tabaco de la CEE, por un plazo de 3 años, y en julio de 1995, por otros 3 años, autorización administrativa para la distribución mayorista de labores de tabaco de la Unión Europea.

    3) El 10 de septiembre de 1996 McLANE presentó denuncia ante el TDC...

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