SAN, 26 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:5251

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el

recurso nº 90/01, procedente del Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de esta

Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jaime , representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO

y como demandada-apelada la Administración.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA GIL SÁEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 28 de noviembre de 2001, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

". Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Jaime , actuando representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y defendido por el Letrado Alberto Pérez Hernanz, frente a la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 4 de mayo de 2001, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto frente a la anterior, de 22 de noviembre de 2000, por la que se declara la inutilidad física ajena a acto de servicio del ex soldado MPTM Don Jaime , y en su virtud, vengo a absolver a la Administración de las pretensiones deducidas en su contra, y sin que proceda efectuar imposición de las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el termino legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiendose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señalo para votación y fallo el dia 19 de septiembre de 2002, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 4 de mayo de 2001, por el que se acuerda: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el ex soldado Don Jaime , contra la resolución de mi Autoridad de 22-11-2000, por la que se acuerda el pase a retiro del promovente por inutilidad física ajena a acto de servicio".

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo numero 2 de esta Audiencia Nacional se dicta sentencia por la que se desestima la pretensión procesal, que instaba la anulación de la resolución impugnada y se declarara la inutilidad permanente para el servicio, en acto de servicio, del demandante, ahora apelante, formulando el presente recurso de apelación, que residenciado, básicamente, en los mismos datos fácticos alegados en la primera instancia, pretende la revocación de la sentencia recurrida y se estime la pretensión procesal, bajo la misma argumentación expuesta en la demanda, que estima reafirmada, por cuanto, que generadas las lesiones determinantes de la inutilidad física por la acción de un superior jerárquico del apelante, el Cabo Don Pedro Enrique , que han sido calificadas en la vía penal, como constitutivas de un delito de lesiones, el tribunal penal, no declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, habiendo sido recurrida la sentencia en casación, y habiendo recaído sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de...

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