SAN, 7 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:788

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional y que

ha promovido DOÑA Irene , en nombre propio y como funcionario de

carrera de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, contra la Administración General

del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre la asignación de puesto de trabajo y de

las retribuciones complementarias, siendo su cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto del presente recurso es la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 25 de octubre de 2000 (BOE. 28-XI), por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, por el turno de plazas afectas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, que pone fin a la vía administrativa.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se acuerde la nulidad de la resolución recurrida y se reconozca el derecho a ser nombrado funcionario de carrera, como "Oficial Administrativo de nivel 14", destinado en el Organismo Autónomo "Parque Móvil Ministerial", con efectos desde la fecha en la que aprobó la oposición.

TERCERO

Presentada la demanda se le dio traslado y de las actuaciones a la representación de la Administración, y en el escrito formulado en su contestación solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Conclusas las presentes actuaciones, quedaron pendientes de resolución definitiva. Señalado el treinta y uno de enero de dos mil dos, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La parte actora que ingreso el 1-IX-85 en la plantilla de personal laboral del Organismo Autónomo "Parque Móvil Ministerial", adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en su escrito demanda y en defensa de su pretensión alega los motivos siguientes:

El primer convenio colectivo de personal laboral, aprobado con efectos de 1-VII-89,reconocio al puesto de trabajo que venia desempeñando la categoría de "Oficial 2º Administrativo", que le fue mantenida en los sucesivos convenios, categoría y retribuciones que se han mantenido equiparadas plenamente con las categorías de los puestos y retribuciones del personal funcionario.

La plaza ocupada por la recurrente aparece clasificada en la relación de puestos de trabajo a cubrir por la oposición convocada por la Resolución de 14-XII-98, como auxiliar administrativo de nivel 9, perteneciente al grupo profesional 5º del convenio, siendo modificada con posterioridad a la celebración de las pruebas selectivas con el nivel 12, que es asignado en la resolución de 25-X-00, de presente recurrida.

La categoría de Oficial 2º administrativo es equiparable en retribuciones complementarias a un nivel 14 del personal funcionario, por lo que la asignación del nivel 12 de la resolución impugnada le resulta inferior y frustrante en sus expectativas de promoción, al vulnerar el derecho a la igualdad (le coloca en condiciones de inferioridad en relación con los restantes miembros de la plantilla funcionarial), al discriminarla en relación con Doña Luz , a quien se le asigna el nivel 14 y se encontraba al inicio en sus mismas condiciones y al suponerle una baja económica.

La resolución recurrida resulta anulable por no encontrarse motivada al no reconocerle unos complementos...

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