SAN, 24 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:401

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 951/91, promovido por el CONSEJO GENERAL DE

LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA,

representado por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz y dirigido por Letrado, contra la

desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la

Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1.989 por la que se acuerda la

homologación al título español de Licenciado en Odontología del título de Doctor en Odontología

obtenido por D. Imanol en la Universidad Autónoma de Santo Domingo de

la República Dominicana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado, y D. Imanol , dirigido y representado

por el Letrado D. Javier Rodríguez Orsingher; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Tras cursar los correspondientes estudios en la Universidad Autónomo de Santo Domingo de la República Dominicana, D. Imanol obtuvo en 1.983 el título de Doctor en Odontología.

Mediante solicitud presentado el 4 de enero de 1.988 solicitó al Ministerio de Educación y Ciencia la homologación al título español de Licenciado en Odontología.

Tras el informe favorable del Consejo de Universidades, la Secretaria General Técnico de Educación y Ciencia, actuando por delegación del Ministro del Departamento, acordó la homologación solicitada en resolución de 7 de abril de 1.989.

Conocido el acto administrativo, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España dedujo recurso administrativo de reposición y, transcurrido el tiempo sin que recayera resolución expresa, lo entendió desestimado acudiendo a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia por la que se estime el recurso planteado y anule la homologación del título de Doctor en Odontología expedido en favor de D. Imanol por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la República Dominicana, por el título español de Licenciado en Odontología, por no ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas si se mostrara oposición de contrario".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tras recibir comunicación de la Administración de haber realizado el emplazamiento del interesado por edictos, y no habiendo sido recibido el proceso a prueba, se concedió sucesivamente a las partes el plazo de quince días para que formularan escrito de conclusiones sucintas, haciéndolo así y ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Efectuado el oportuno señalamiento para votación y fallo, con fecha 21 de marzo de 1.995 se dictó sentencia en cuyo fallo se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando parcialmente la Orden impugnada "entendiéndose que dicha homologación debe quedar condicionada a la superación de una prueba de conjunto sobre los conocimientos básicos que proporcionaba la formación española".

Tercero

Preparado recurso de casación por el Abogado del Estado, fue declarado desierto por el Tribunal Supremo por auto de 19 de octubre de 1.995.

Efectuada la personación de D. Imanol , solicitó la notificación de la sentencia, lo que así se hizo, teniéndose por preparado recurso de casación por auto de 15 de abril de 1.996.

El Tribunal Supremo en sentencia de 27 de septiembre de 2.000 estimó el recurso de casación interpuesto por el codemandado, anulando la sentencia de 21 de marzo de 1.995 y ordenando "retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente posterior a la interposición de la demanda de dicho recurso contencioso-administrativo, al objeto de que sea emplazado personalmente D. Imanol ".

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo, emplazándose al codemandado, que se personó en autos por lo que se dio traslado de la demanda con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que así hizo en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando una "resolución por la que se declare inadmisible el presente recurso. Subsidiariamente, interesa la desestimación del recurso y que se declare, en cualquier caso, el derecho del actor a quedar habilitado para el ejercicio de la profesión de Odontólogo y a ostentar el grado académico de Licenciado en territorio español. Y con imposición de costas al recurrente por haber esgrimido alegaciones falses ante el Tribunal y haber sostenido la acción con manifiesta mala fe y temeridad, y con cuando más haya lugar en Derecho".

Recibido el recurso a prueba, no consta que se propusiera ningún medio para su práctica.

Finalizado el periodo de prueba, se concedió a las partes el plazo de quince días para que presentaran escrito de conclusiones sucintas, lo que así hicieron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día diecisiete de enero de dos mil dos, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1.989 por la que se acuerda la homologación al título español de Licenciado en Odontología del título de Doctor en Odontología obtenido por el codemandado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo de la República Dominicana.

Antes de examinar, si procede, las cuestiones de fondo que se plantean en el proceso debe analizarse la concurrencia o no de la causa de inadmisibilidad alegada por el codemandado, pues su estimación impediría el análisis de aquéllas.

Y es que el codemandado postula la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por entender que el recurso de reposición deducido en vía administrativa fue extemporáneo.

Ahora bien, de la mano de anteriores sentencias dictadas por esta Sala -por ejemplo, sentencia de la Sección Cuarta de 24 de julio de 1.996, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 730/92-, entiende la Sección que no es admisible la tesis del codemandado respecto de la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad del recurso administrativo de reposición, ya que en ningún modo puede partirse para el cómputo del plazo de interposición de éste de la fecha de la resolución impugnada, sino de la fecha de su notificación en forma fehaciente, o, en su caso, y tratándose de notificaciones defectuosas, desde que el interesado se dé por enterado, tal y como disponía el artículo 79.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1.958 y establece ahora el artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...

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