SAN, 7 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:1425

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que, esta Sala conoce a virtud del Auto del Juzgado

Central de lo Contencioso Administrativo nº. 4 por el que declara la incompetencia y remite las

actuaciones a esta Audiencia Nacional y que ha promovido Don Manuel Torres Alvarez, Procurador

de los Tribunales, con la dirección letrada de Doña María Carmen Perona Mata y Don Ángel Martín

Aguado, en nombre de DON Vicente , contra la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre funcionarización de personal laboral, siendo

su cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez

Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actos administrativos objeto del presente recurso son la Resolución de la S.E.A.P., de 31 de marzo de 2000 (BOE. 18-IV), por la que se hace publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, por el turno de plazas afectas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se estime sus pretensiones del tenor siguiente:

Que se le aplique un proceso de funcionarización de acuerdo con las circunstancias específicas a su realidad.

Que de no concederle la anterior, se le reconozca el derecho a permitirle dos oportunidades de superar unas pruebas y compensar las puntuaciones de la oposición con la puntuación de los méritos adquiridos hasta un máximo de 4,5 puntos.

Que, de no concederle ninguna de las anteriores pretensiones, sea declarado nula la totalidad del proceso selectivo.

TERCERO

Presentada la demanda se le dio traslado y de las actuaciones a la representación de la Administración, y en el escrito formulado en su contestación solicitó se dicte sentencia por la que se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Conclusas las presentes actuaciones, quedaron pendientes de resolución definitiva. Señalado el 28-II-02l dos, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- Por la Abogacía del Estado se planteo la inadmisibilidad de la presente acción por causa de extemporaneidad, ya que, siendo la resolución impugnada de 31-III-00 (BOE de 18-IV), el recurso contencioso administrativo no se interpuso hasta el 21-IX-00, por lo que de ser así procedería aceptar la referida alegación.

El actor en sus escritos de 31-III y 10-VII-01 se opuso indicando que, en el escrito de interposición no hizo referencia a la Resolución del Secretario General Técnico (delegación del S.E.A.P. OM 19- XI-97), de 22 de junio de 2000, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición contra la anterior resolución administrativa de 31-III-00, que fue notificada el 26 de julio de dos mil

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el 21 de septiembre de dos mil y, aún cuando no sea exacta la fecha que el interesado alega como notificada la resolución del recurso de reposición, si se comprueba que le fue comunicada por correo el 30-VI-00, siendo cumplido el plazo de dos meses previsto al efecto, habida cuenta lo dispuesto en el artículo 128.2 de la LJCA. y por ello desestimada la alegación formulada por la representación de la Administración.

SEGUNDO

En relación con la Convocatoria de 29-III-99 y las resoluciones ministeriales de 31-III y 22-VI-00 sobre el proceso de funcionarización del INEM, esta Sala y Sección en Sentencia dictada en el recurso nº. 37/01, de 7 de febrero de dos mil dos examinó y resolvió las mismas alegaciones planteadas en el presente recurso y por ello se estima procedente reproducir algunos de los fundamentos en la misma emitidos.

1- "Las alegaciones de la parte actora en defensa de sus pretensiones se pueden concretar de forma concisa en las siguientes:

1- El derecho a conocer el resultado que obtuvieron en las pruebas selectivas, los criterios de baremación, su adecuación a las bases de convocatoria y si han sido aplicados por el órgano calificador.

2- Existencia de errores aritméticos en las sumas parciales de los miembros de del tribunal (acta 22 de 11-II-00).

3- Falta de unos criterios mínimos y específicos al puntuar los ejercicios, lo que quiebra la necesaria ecuanimidad, racionalidad y objetividad del proceso selectivo y permite una excesiva y perniciosa subjetividad.

4- Los miembros suplentes actúan sin que conste justificación y el tribunal no se halla compuesto por el número mínimo exigido, que debe ser no inferior a cinco y número impar, así como ciertas anomalías en las asistencias de los miembros y en las firmas de las sesiones y actas del tribunal

5- La convocatoria no establece un ejercicio práctico, más cuando se trata de un proceso de funcionarización.

6- El establecimiento de unos límites periódicos de aspirantes aprobados.

7- Falta de especialistas en la composición del tribunal en materia de la especialidad de "Empleo", diferenciación del número de temas entre las diversas materias específicas, en perjuicio de la citada especialidad y no haber facilitado el temario de la misma.

8- Aprobar a un aspirante que no estaba en la relación de los admitidos.

9- Los miembros del tribunal que desempeñaban puestos de trabajo en la Subdirección General de Recursos del INEM debieron de haberse abstenido."

2- "Examinadas las resoluciones ministeriales recurridas a la luz de la DT 15ª de la Ley 30/84, de 2- VIII, adicionada por la 23/88, de 28-VI, y de los artículos 39 de la Ley 37/88, de 28-XII, 33 de la 4/90, de 29-VI, y 37 de la 31/1990, de...

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