SAN, 13 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2001:7443

SENTENCIA

Madrid, a trece de diciembre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 72/01, promovido por D. Sergio , en su propio nombre, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del

recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Almirante Jefe de Personal de la Armada, de

27 de abril de 2.000, que denegó la solicitud del interesado de ascenso al empleo superior en

aplicación de la Disposición adicional octava , apartado 3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,

ampliado a la resolución del Ministro de Defensa, de 6 de noviembre de 2.000, que expresamente

desestimó dicho recurso de alzada, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El hoy demandante solicitó en situación de actividad se le concediera el mismo derecho y en las mismas condiciones que otros Suboficiales para el ascenso al empleo de Alférez de Navío/Teniente a su pase a la situación de reserva.

El Almirante Jefe de Personal de la Armada, en resolución de 27 de abril de 2.000, denegó dicha solicitud.

Interpuesto recurso de alzada, y transcurrido el tiempo sin que fuera resuelto expresamente, acudió a la vía jurisdiccional, si bien luego el recurso contencioso-administrativo fue ampliado a la resolución del Ministro de Defensa de 6 de noviembre de 2.000, que expresamente desestimó dicho recurso de alzada.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "sentencia por que estimando el presente recurso declare: primero.- nulo y no conforme a derecho el escrito de fecha 27 de abril de 2.000 del Excmo. Sr. Almirante, Jefe de Personal núm. R D9/1008/00; segundo.- se declare el derecho a que una vez pase a la situación de reserva por edad o con carácter voluntario, se le reconozca pueda efectuar la petición y ascender a Alférez de Navío de la Escala Especial del Cuerpo General de la Armada Mod. "B", con iguales derechos que todos aquellos Suboficiales anteriores a su promoción, por los motivos expuestos en la presente demanda".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día cinco de diciembre de dos mil uno, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Disposición adicional 8ª de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, regula diversos supuestos de "acceso de Suboficiales al empleo de Teniente".

El apartado 3 establece que "todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1.977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente de las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la Disposición adicional 6ª de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y, de no existir éstas, en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente".

De ello se deduce que esta Disposición adicional 8ª,...

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