SAN, 31 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2001:6367

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Alberto , representado por

el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Moya Gómez, contra la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado, siendo la resolución recurrida la resolución del

Ministro de Defensa de 12 de septiembre de 2.000 que inadmite por extemporaneidad el recurso de

alzada interpuesto contra la resolución 762/11240/99, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del

Aire, por las que ascienden varios Alféreces al empleo de Teniente en aplicación de la Disposición

transitoria cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. La Ponente ha sido la Ilma. Sra. Magistrada de

esta Sección, DÑA. LUCÍA ACÍN AGUADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por resolucione 762/11240/99, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, ascienden distintos Alféreces al empleo de Teniente en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El hoy demandante, mediante escrito presentado el 28 de enero de 2.000, interponiendo recurso de alzada contra dicha resolución, solicitó el reconocimiento del derecho a ascender al empleo de Teniente en las mismas condiciones que los ascendidos con ocasión la misma, recayendo Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 12 de septiembre de 2000, por la que se acuerda: "Inadmitir, por extemporaneidad, el recurso de alzada interpuesto por Don Alberto , contra la resolución 762/11240/99, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, por las que ascienden varios Alféreces al empleo de Teniente en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se estime la demanda y dicte resolución por la que: 1. Se reconozca el derecho del recurrente a ascender al empleo de Teniente en las mismas condiciones que los ascendidos con ocasión de las Resoluciones 762/11240/99 y 762/02246/00, respetando el orden de escalafón y los principios de jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haberse producido el ascenso de personas que figuraban en el mismo, por detrás de él. Situándole con el empleo de Teniente en la posición correspondiente, en concreto: a D. Alberto , por delante de D. Gaspar , que en el escalafón de 1-7-2000, ostenta el nº NUM000 , con el empleo de Teniente y de todos los que le siguen que ascendieron como consecuencia de las anteriores resoluciones; 2. De estimarse la legitimidad del ascenso se considere, desde 01-08- 1999, fecha en la que ascendieron los Alféreces de Complemento por la Resolución 762/11240/99; 3. De estimarse la legitimidad del ascenso se indemnice a mi mandante, con las diferencias salariales dejadas de percibir desde 01-08-1999, hasta la fecha de su ascenso que se produjo el 01- 07-2000, y se les regularice los complementos y percepciones económicas; 4. De no estimarse la procedencia de ninguno de los puntos anteriores, se declare nulo y sin efecto el acto de ascenso de los 29 Alféreces de la Escala de Oficiales como consecuencia de la Resolución 762/11240/99, y el acto de ascenso de los 4 Alféreces como consecuencia de la Resolución 762/02246/00, revocándose por tanto los mismos".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Habiéndose denegado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 25 de octubre de dos mil uno, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 12 de septiembre de 2000, por la que se acuerda: "Inadmitir, por extemporaneidad, del recurso de alzada interpuesto por Don Alberto , contra la resolución 762/11240/99, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, por las que ascienden varios Alféreces al empleo de Teniente en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

En orden a la inadmisión del recurso, por extemporáneo, respecto a la resolución 762/11240/99 al ser esta ya firme cuando se formuló el recurso de alzada, y que el actor no discute, razones de tutela judicial llevan a dejar esta cuestión en un segundo plano y, con independencia de la misma, proyectar en esta resolución el criterio jurídico de la Sala sobre el verdadero problema de fondo que no es sino una pretendida desigualdad que respecto del actor genera la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 17/99, de 18 de Mayo.

A este respecto resulta que lo que pretende el demandante es su ascenso a Teniente y el escalafonamiento por delante de los ascendidos en virtud de la resolucion administrativa citada que dictó el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire dado que estaba delante en...

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