SAN, 30 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2001:7192

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1.218/00, promovido por D. Cosme ,

representado por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra y dirigido por el Letrado D. Ciro Arroyo

Gómez, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 29 de Junio de 2.000, que desestimó el

recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la resolución 762/02246/00, del Jefe del

Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que ascienden varios Alféreces al empleo de Teniente en

aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, habiendo sido

parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por resolución 762/02246/00, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, ascienden distintos Alféreces al empleo de Teniente en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El hoy demandante, disconforme con dichos ascensos, interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Ministro de Defensa en resolución de 29 de Junio de 2.000.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia en cuyo fallo se disponga el ascenso de D. Cosme a Teniente de la Escala de Oficiales del Ejército del Aire con fecha de efectividad y antigüedad de 1 de febrero de 2.000, en que son ascendidos a Teniente D. Inocencio y tres más por resolución nº 762/02246/00, de 4 de febrero, y ser escalafonado por delante de los citados Tenientes, por ser más antiguo y por todos los motivos alegados".

Tercero

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Cuarto

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día veintinueve de Noviembre de dos mil uno, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministro de Defensa, de 29 de Junio de 2.000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la resolución 762/02246/00, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que ascienden varios Alféreces al empleo de Teniente en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El demandante pretende también su ascenso a Teniente y el escalafonamiento por delante de los ascendidos en virtud de la resolución administrativa citada que dictó el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire. Funda su pretensión en el presupuesto de que, a tenor de lo establecido en los artículos 87.3 y 111 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, el ascenso a Teniente en las Escalas de Oficiales sólo puede tener lugar por el sistema de antigüedad sin que pueda variarse el orden del escalafón salvo en los supuestos expresamente previstos, que no hacen al caso, habiéndose producido los ascensos acordados en las resoluciones referidas sin cumplir los requisitos previstos legalmente para el ascenso. Estima que al producirse los ascensos con base en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, lo que se hace es dar carácter retroactivo a la previsión contenida en el artículo 66.5 de la misma Ley, lo que aunque considera que es lógico en la Escala Superior, no lo es en la Escala de Oficiales, afirmando que no hay razón para que los Oficiales de Complemento que accedan a la Escala de Oficiales lo hagan como Tenientes y los demás como Alféreces, invoca a estos efectos los perjuicios que ello trae consigo así como el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Igualmente examina la tramitación parlamentaria de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y concluye con que existe una falta de justificación de las modificaciones que dieron lugar a la redacción definitiva del artículo 66.5 y de la Disposición transitoria cuarta, apartado 2, de la citada Ley.

Frente a ello el Abogado del Estado se remite y hace suyos los fundamentos de la resolución impugnada, considerando que esta misma Sala ha resuelto en ocasiones anterior pretensiones similares, si bien no cita las sentencias en que haya podido ser así.

SEGUNDO

La resolución impugnada sirve de base al demandante para pretender el ascenso con ocasión del acordado en aquélla,...

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