SAN, 6 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:689

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/693/92 interpuesto por CONSEJO

GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE

ESPAÑA, representado por el procurador Sr. MARIA JESUS MATEO HERRANZ, contra la

resolución de fecha 25 de Mayo de 1992 dictada por el Ministerio de Educación por la que se

desestima el recurso de reposición interpuesto frente a una anterior resolución de fecha 13 de

Agosto de 1991 por la que se convalida el titulo de Doctor en Odontología obtenido por Julia en la Universidad Autónoma de Santo Domingo por el titulo de

Licenciado en Odontología, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso

ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 12 de Marzo de 1994, por esta misma Sala y Sección se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso y se acordaba homologar el titulo de la codemandada al antiguo titulo de odontólogo regulado por la Orden Ministerial de 25 de Febrero de 1948.

Por la parte recurrente y por el Sr. Abogado del Estado, se interpuso recurso de casación contra dicha sentencia. El recurso de casación fue resuelto mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de Septiembre de 2000 por la que se estima parcialmente el recurso y se acordaba retrotraer el procedimiento contencioso hasta el momento posterior a la formulación de la demanda a fin de que se emplazase a la codemandada Julia .

El emplazamiento de la codemandada se realizó de modo personal con fecha 9 de Febrero de 2001, sin que, a pesar de ello, se personara en autos, por lo que se formularon nuevamente escritos de conclusiones.

QUINTO

Con fecha 30 de Enero se celebró, nuevamente, el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 25 de Mayo de 1992 dictada por el Ministerio de Educación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a una anterior resolución de fecha 13 de Agosto de 1991 por la que se convalida el titulo de Doctor en Odontología obtenido por Julia en la Universidad Autónoma de Santo Domingo por el titulo de Licenciado en Odontología

SEGUNDO

La cuestión de la homologación de los títulos de Doctores en Odontología expedidos por Universidades de la República Dominicana a los correspondientes títulos españoles, han dado lugar a multitud de sentencias y han creado un cuerpo...

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