SAN, 12 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2001:7422

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de diciembre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso de apelación número 239/01, promovido por la Procuradora doña Angela

Rodríguez Martínez-Conde, en nombre y representación de UNION MUSEBA IBESVICO, contra la

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número Seis de 18 de abril de

2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Union Musesa Ibesvico se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subdirector General de Asuntos Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de abril de 2.000, dictada por delegación del Director General, desestimatoria del recurso ordinario formulado por la recurrente contra la reclamación de deuda de la Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social por la que se notifica el resultado desfavorable por un importe de 13.006.715 pesetas, en concepto de liquidación del Concierto de Reaseguro de Exceso de Pérdidas para el año 1.984.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número Seis dictó Sentencia con fecha 18 de abril de 2.001 en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo número 316/2000, interpuesto por la Procuradora Angela-María Rodríguez Martínez-Conde, en nombre y representación de la Unión Museba Ibesvico, contra la resolución dictada por la TGSS de fecha 7 de abril de 1.998, que desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2.000 de la TGSS, por la que se considera un resultado desfavorable para la recurrente de 13.006.715 pesetas. Sin imposición de costas".

TERCERO

Contra la referida resolución la representación de Unión Museba Ibesvico interpuso recurso de apelación ante el Juzgado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte apelada.

QUINTO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron vistos para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día cinco de diciembre de dos mil uno, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Unión Museba Ibesvico, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, suscribió un concierto con la Tesorería General de la Seguridad Social el 30 de diciembre de 1.993, cuyo objeto era el reaseguro de exceso de pérdidas de las...

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