SAN, 11 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:66

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de enero de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha interpuesto el D. Baltasar contra la sentencia dictada en

fecha 4 de Julio de 2.001 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez Central de lo Contencioso Administrativo

nº 6, en el Procedimiento Abreviado nº 53/01, siendo parte la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Julio de 2.001, se dictó Sentencia por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, en el Procedimiento Abreviado nº 53/01, cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo número 53/2001, interpuesto por D. Baltasar , y en su nombre y representación el Letrado Clemente de la Hoz Torregrosa, contra la Resolución de 22 de Enero de 2.001, de la Subdirectora General de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente, Fiscal con destino en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, para que se le liquiden las nóminas del período comprendido entre el mes de octubre de 1990 a Noviembre de 2.000, ambos inclusive, de acuerdo con el grupo quinto de los previstos en el Real Decreto 391/1989, de 21 de Abril, para el complemento de destino con los intereses legales de la cantidad resultante calculados desde la fecha de la reclamación, sin imposición de las costas causadas en la sustanciación del recurso".

Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por D. Baltasar en el que se solicita que se dicte sentencia revocando la apelada y estimando el recurso contencioso en el sentido solicitado en su demanda.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, resumidamente, que la sentencia impugnada se refiere más bien al complemento retributivo de Jueces y Magistrados y compara órganos judiciales de distintas sedes, con olvido de que el recurrente es un Fiscal y existen diferencias a la hora de comparar destinos entre Fiscalías, insistiendo en la comparación entre la Ciudad en que se encuentra destinado y otras incluidas en grupos de clasificación superior a efectos de la determinación del complemento de destino, lo que evidencia la infracción del principio de igualdad.

TERCERO

La parte apelada considera, con la sentencia, y de acuerdo con el criterio mantenido por esta Sala en diferentes sentencias, que no existe vulneración del principio de igualdad, por lo que solicita que se confirme la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Contencioso Administrativo, por Providencia de 8 de Octubre de 2.001, se acordó acusar recibo al Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR