SAN, 24 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:6169

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil uno.

Visto por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) el

presente recurso de apelación, interpuesto por el recurrente Don Tomás , representado

por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, contra la sentencia de 13 de marzo de 2001,

dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, sobre concurso de traslados

del Cuerpo de Secretarios Judiciales, interviniendo en nombre de la Administración demandada el

Abogado del Estado, y las codemandadas Doña Rosario y Doña Marcelina .

Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección Don Antonio Hernández De la Torre

Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia de primera instancia se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia por la que se resolvió el concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, resolución en la que no se adjudicó al recurrente la plaza de la Sala de lo Social del T.S.J de Granada, y sí a la concursante Doña Rosario , codemandada en el recurso contencioso.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación del recurrente se ha interpuesto recurso de apelación contra la misma interesando que se dicte sentencia declarándola nula, y reconociendo el mejor derecho del apelante a obtener la vacante de la Secretaría de la Sala de lo Social del T.S.J de Granada, a la que concursó en tiempo y forma.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación a las partes, por el Abogado del Estado ha presentado escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, en base a los propios fundamentos de la Sentencia apelada, que da por reproducidos, así como a los fundamentos ya consignados en su escrito de contestación a la demanda, con imposición de las costas al apelante.

También se ha presentado escrito de oposición por la codemandada Doña Rosario interesando la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

CUARTO

Cumplido el anterior trámite, se acordó la remisión de actuaciones a esta Sala, en la que, no habiéndose solicitado recibimiento a prueba, ni vista, ni conclusiones, se ha señalado para deliberación y fallo del recurso el 23 de octubre de 2001, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión central a decidir en la presente apelación es la de si el recurrente Don Tomás tiene preferencia para ocupar la plaza de Secretario Judicial en la Sala de lo Social del T.S.J de Granada en relación con la adjudicataria de esa plaza en el concurso de autos, que lo fue la concursante Doña Rosario , aquí coapelada. La sentencia apelada resuelve esta preferencia en favor de la adjudicataria, desestimando la demanda, en base a las razones que consigna en el fundamento de derecho segundo que es del tenor literal siguiente:

"Segundo.- El actor, Secretario Judicial...

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