SAN, 13 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:6698

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Jose Pedro representado

por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernandez y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Cocero,

contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

denegación de la nacionalidad española. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección,

D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 1 de septiembre de 2000 que confirma en reposición la de 21 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 11 de diciembre de 2001, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Jose Pedro , tiene por objeto las resoluciones del Ministerio de Justicia de 21 de diciembre de 1999 y 1 de septiembre de 2000, esta última dictada en reposición, por las que se le deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia "teniendo en cuenta que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que según informe de la Dirección General de la Policía de 17/04/97, el 31/01/97 fue detenido como presunto autor de un delito de agresión sexual por el que se encuentra procesado".

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad pakistaní, solicita en la demanda que se declare no conforme a Derecho la resolución de 21 de diciembre de 1999 y que se suspenda el expediente de nacionalidad, para en su día, reponer el acto al momento procesal en el que estuviese.

En defensa de sus pretensiones alega que la detención se produjo en Alcalá de Henares el 31 de enero de 1997, pasando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz y posteriormente a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, estando pendiente de señalamiento para juicio oral. Señala que reside en España desde 1984, que ha cumplido todos los trámites necesarios para obtener la nacionalidad, demostrando buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad de este país, realizando trabajos en la minería durante un gran periodo de tiempo, siendo pensionista en la actualidad por invalidez debida a enfermedad profesional, que carece de antecedentes penales, estando sujeto únicamente al referido proceso; que el 22 de diciembre de 1997 se decretó su expulsión por la referida detención, habiendo obtenido sentencia contencioso administrativa de 9 de junio de 2000 anulando dicha expulsión; entiende que la presunción de inocencia proclamada en el art. 24 de la Constitución se vulnera al imponerle una sanción administrativa, como califica la denegación de la nacionalidad, sin el procedimiento contradictorio en el que pueda defenderse; finalmente, alega sobre la procedencia de la suspensión al amparo del art. 111 de la Ley 30/92 y el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ha de tenerse en cuenta que en periodo probatorio se aportó sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de junio de 2001, por la que se absuelve al recurrente del delito de agresión sexual del que se le acusaba.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de las resoluciones impugnadas por el mismo motivo expresado en las mismas.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la...

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