SAN, 31 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:600

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 144/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª ISABEL

JULIA CORUJO en nombre y representación de Dª Blanca frente a la

Administración General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 24/11/97 en materia de IMPUESTO DE

SUCESIONES Y DONACIONES (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho)

siendo ponente la llma Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 27/01/98 el presente recurso contencioso administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23/07/98, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26/11/98 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose presentado los escritos de conclusiones, se unen a los autos, y quedan las actuaciones en Secretaría pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 12/12/2001, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24/01/2002, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de noviembre de 1997 desestimatoria del recurso de alzada promovido por Dª Blanca contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 28 de febrero de 1996, recaída en los expedientes de reclamación acumulados numeros 3801, 8361 y 8790/95 sobre liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tuvieron su origen en el fallecimiento el 10 de septiembre de 1990 de D. Antonio , quien el 30 de julio de 1982 había otorgado testamento a favor de los cuatro hijos habidos de su primer matrimonio. El fallecido había contraído nuevo matrimonio en junio de 1988 con Dª Blanca , naciendo el 2 de noviembre de 1989 Marisol , sin que se hubiera otorgado nuevo testamento. El 21 de marzo de 1991 se formalizó escritura pública mediante la cual se procedió a aceptar la herencia y dividirla entre sus cinco hijos, sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria. La recurrente renunció a la misma en cuanto a la procedente de su hija Dº Marisol . Una vez giradas las liquidaciones provisionales por los valores declarados se procedió a girar una liquidación complementaria a la recurrente, producto de la comprobación de valores por importe de 8.092.809 pts.

La recurrente el 21 de julio de 1995 interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Regional de Cataluña frente a la citada liquidación, solicitando la suspensión por existencia de litigio judicial en relación con la herencia de su esposo. El 26 de julio de 1994 la recurrente había presentado escrito ante la Oficina Gestora impugnando la liquidación inicial, recurso que fue declarado extemporáneo el 21 de junio de 1995 ya que la liquidación había sido notificada el 1 de septiembre de 1993. Contra dicho acuerdo el 27 de julio de 1995 interpuso reclamación ante el Tribunal Regional con el número 8.790/95, y en el mismo escrito solicitó el fraccionamiento de pago de la deuda inicial, siendo emplazada para la aportación de documentación complementaria que no entregó por lo que se archivó la petición, lo que se le notificó el 13 de marzo de 1995. El día 30 de marzo interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional que fue registrada con el número 3801/95. El Tribunal procedió a la acumulación de las reclamaciones y mediante resolución de 28 de febrero de 1996 las estimó parcialmente declarando ajustadas a derecho la declaración de extemporaneidad del recurso de reposición, la denegación de fraccionamiento de pago y la no procedencia de anular las liquidaciones giradas de conformidad con lo dispuesto en el art. 69.4 del Real Decreto 1629/91 de 8 de noviembre.

El Tribunal Económico Administrativo Central estima que no resulta de aplicación lo dispuesto en el nº2 del art. 69 del Reglamento sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 1981, pues no se efectuó en plazo la presentación del documento y que dado que las liquidaciones impugnadas se practicaron el 6 de agosto de 1993 y el 29 de junio de 1995 y que la presentación de la demanda tuvo lugar con posterioridad el 21 de julio de 1995(y no fue admitida a trámite hasta el 4 de septiembre) consideran que al presentarse la demanda una vez practicadas las liquidaciones solo cabe el aplazamiento de pago de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 90 del Reglamento.

La actora en su escrito...

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