SAN, 16 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:4994

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional el Recurso Contencioso-administrativo 02/994/1999 en el que interviene como demandante

Dª. Antonieta , representado por el Procurador D. Enrique Hernández

Tabernilla y asistido por el Letrado Sr. García Valdecasas y Alex, y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Diligencia de embargo) siendo de 20.374.784 ptas. la cuantía del recurso y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jefe de Servicio de Recaudación de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cádiz, en fecha de 13 de mayo de 1994, fueron declarados embargadas cuatro fincas urbanas, sitas en la ciudad de Granada, propiedad de la sociedad de gananciales de la recurrente y su esposo (D. Rafael ), como consecuencia de la Providencia de embargo, dictada en fecha de 8 de abril de 1992, por la que se ordenó el embargo de los bienes de deudor en cantidad bastante para cubrir el crédito perseguido (derivado de diversas actas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), recargos y costas, por importe total de 20.374.785 de pesetas.

La Diligencia de embargo, en relación con los expresados bienes gananciales de la sociedad conyugal, fue notificada a la recurrente en fecha de 23 de junio de 1994, en expediente seguido contra su esposo por deudas a la Hacienda Pública por el importe expresado.

SEGUNDO

Interpuesto por la recurrente Reclamación Económico Administrativa contra la anterior Diligencia de Embargo fue la misma desestimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, de fecha de 14 de marzo de 1996, que confirmó los actos impugnados.

TERCERO

Interpuesto por la recurrente recurso de alzada, en fecha de 10 de mayo de 1996, contra la anterior Resolución del TEAR de Andalucía, fue el mismo desestimado por Resolución de fecha 23 de junio de 1999, del Tribunal Económico Administrativo Central, que confirmó tanto el acto recurrido como el acto de gestión a que se refiere.

CUARTO

La representación de la recurrente interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Cuarta, Vocalía Novena) de fecha 23 de junio de 1999, formalizando demanda con la súplica de que se dicte Sentencia por la que, con estimación de la demanda y revocación de la resolución recurrida, se declaren no ser conforme a derecho las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria y las liquidaciones resultantes referentes a los ejercicios 1980 a 1983 sobre IRPF, con la consiguiente declaración de nulidad de pleno derecho de las mismas y de todos los actos posteriores; o, en su caso, declare la nulidad de cualquiera de los actos concretos a que se refieren los fundamentos jurídicos de la demanda, con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe.

QUINTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

SEXTO

Durante el período probatorio no se practicó prueba alguna y las partes tampoco formularon conclusiones.

SEPTIMO

Señalado día para votación y fallo el 12 de septiembre de 2002, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa.

OCTAVO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por la recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de junio de 1999, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de fecha 10 de mayo de 1996 del TEAR de Andalucía, por la que fue desestimada la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra la Diligencia de Embargo dictada por el Jefe de Servicio de Recaudación de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cádiz, en fecha de 13 de mayo de 1994, en cuya virtud fueron declaradas embargadas cuatro fincas urbanas, sitas en la ciudad de Granada, propiedad de la sociedad de gananciales de la recurrente y su esposo (D. Rafael ), como consecuencia de la Providencia de embargo, dictada en fecha de 8 de abril de 1992, por la que se ordenó el embargo de los bienes de deudor -esposo de la recurrente--, en cantidad bastante para cubrir el crédito perseguido (derivado de diversas actas y resoluciones aprobatorias de liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios de 1980 a 1983), recargos y costas, por importe total de 20.374.785 de pesetas.

SEGUNDO

En síntesis, la recurrente pone de manifiesto que las declaraciones correspondientes a los expresados ejercicios fiscales fueron presentadas conjuntamente con su esposo y, sin embargo, nunca fue notificada del procedimiento de inspección en el que, en consecuencia, nunca tuvo intervención. Que tuvo conocimiento de la misma como consecuencia de la Providencia de apremio dirigidas contra su marido, frente a las que formuló Reclamación Económico administrativa; tal Reclamación fue, sin embargo, desestimada por el TEAR de Andalucía mediante Resolución de 28 de junio de 1991, señalando la recurrente que ello fue debido a "un error inicial". Mas lo cierto es que tal Resolución fue confirmada por Sentencia de fecha 10 de octubre de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Cuarta de la Sala de Sevilla) que declaró la misma ajustada al Ordenamiento jurídico.

Nuevamente pretende la recurrente una respuesta a su pretensión de nulidad de la actuación inspectora, seguida exclusivamente con su marido, y que las citadas resoluciones administrativa y jurisdiccional negaron exponiendo la falta de legitimación de la recurrente, y que con posterioridad - las que ahora se revisan-- tampoco entran a conocer del fondo del asunto por entender que lo impugnado es exclusivamente la diligencia de embargo, pero sin responder a la cuestión de fondo desde el principio planteada; exponiendo la recurrente su condición de sujeto pasivo del Impuesto, la ausencia de representación por parte de su esposo, la ausencia de notificación de las liquidaciones tributarias, la ausencia de posibilidad de opción tras la entrada en vigor de la Ley 20/1989, así como la nulidad de pleno derecho por actuación de órgano incompetente por cuanto en la fecha de la liquidación se encontraba aun vigente el tradicional sistema de separación de funciones inspectoras y liquidadoras. Rechaza el tener que asumir las sanciones impuestas con el acervo ganancial así como tener que asumir el recargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR