SAN, 7 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:730

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 716/1999, se tramita a

instancia de FOSTER WHEELER TRADING COMPANY A.G., S.A. , representada por el

Procurador D. José Antonio Pérez Martínez, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 1999 , sobre liquidación del Impuesto sobre

Sociedades (No Residentes), ejercicio 1993 ; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 7.571.807

pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 23 de junio de 1999, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que,teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, teniendo por formalizada en tiempo y forma la demanda en los presentes autos, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que anule la resolución objeto del presente recurso por ser contraria a derecho, con imposición expresa de las costas a la demandada si se opusiere a las justas pretensiones de mi mandante ".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 28 de abril de 2000 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2000 y mediante providencia de 26 de diciembre de 2001 se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2002 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 11 de febrero de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 9228-96; R. S. 555-97) por la que, resolviendo en única instancia la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad Foster Wheeler Trading Company, SA -ahora recurrente- contra el Acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de 21 de octubre de 1996, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades (No Residentes), correspondiente al ejercicio 1993, acuerda: "1º .- Estimar en parte la reclamación interpuesta ; 2º.- Anular el acuerdo y la liquidación recurridos; y 3º.- Ordenar a la oficina gestora su sustitución por otra de acuerdo con los pronunciamientos de la presente Resolución"

    En concreto, entiende el Tribunal Económico Administrativo Central que en el caso de tributación de no residentes, al no existir retención sino impuesto definitivo a cargo de una entidad no residente que es sujeto pasivo del mismo, no procede la "elevación al íntegro" de las cantidades abonadas por la hoy recurrente a la entidad no residente y, en consecuencia, estima la pretensión de la reclamante relativa a este punto en el sentido de que la base imponible está constituída por la cantidad efectivamente satisfecha a la entidad no residente, confirmando en todo lo demás la liquidación practicada.

    Los anteriores actos administrativos traen su causa de la incoación a la hoy actora, el día 9 de abril de 1996, por la Inspección de los Tributos de la Unidad de Fiscalidad Internacional (Oficina Nacional de Inspección) de un acta (de disconformidad) en la que, entre otros extremos, se hizo constar que la entidad ahora recurrente había satisfecho a la entidad residente en el Reino Unido, SHELL RESEARCH LIMITED, la cantidad de 4.000.000 de dólares USA en concepto de cesión de uso de patentes, sin haber presentado la correspondiente declaración Modelo 210. Asimismo, se reseñaba por el Inspector actuario que dicha cantidad se paga como consecuencia del contrato suscrito entre las citadas empresas, el 24 de marzo de 1992, en virtud del cual la entidad no residente, que tiene la información técnica para la producción de óxido de etileno y glycol de etileno, cede dicha información que tiene patentada a Foster Wheeler Trading Company, S.A (en adelante FWTC), para que a su vez la entidad Foster Wheeler Iberia, S.A. (en adelante, FWI), perteneciente al mismo grupo que la anterior construya una Planta de producción de dichos productos en Tianjin (China); que la...

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