SAN, 31 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:564

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 246/1999, se tramita a

instancia de D. Franco , representado por el Procurador D. Alvaro Mario Villegas

Herencia, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de diciembre

de 1998 , sobre liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios

1986, 1987, 1989 y 1990; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía total del mismo 10.201.195 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 9 de marzo de 1999, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y con devolución del expediente que me fue entregado, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que, estimando el recurso, anule la resolución del TEAC recurrida dejando son efecto alguno las liquidaciones confirmadas en la misma, así como los actos posteriores del procedimiento recaudatorio que hayan podido dictarse en apremio de las mismas, por ser de justicia que pido en Madrid, a 22 de octubre de 1999".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni habiendo seguido el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 6 de abril de 2000 y mediante providencia de 12 de diciembre de 2001 se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2002 , en que efectivamente de deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidenta de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 17 de diciembre de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 6349-95; R. S 1280-95) por la que resolviendo el recurso de alzada en su día interpuesto por D. Franco -ahora recurrente- y D. Evaristo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 12 de junio de 1995, relativa a liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios de 1986, 1987, 1989 y 1990, acuerda: "Desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada ".

    Los anteriores actos administrativos traen su causa de la incoación, el 4 de junio de 1992, por la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de Hacienda de Sevilla de 4 actas a D. Franco -ahora recurrente- y a sus dos hermanos D. Evaristo y Dª Ángela en calidad de hijos y herederos del sujeto pasivo D. Jose Miguel , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los cuatro ejercicios citados; en dichas actas se hizo constar, entre otros extremos, que el sujeto pasivo falleció el 24 de julio de 1991, en estado de viudo; que no había presentado declaración por el impuesto en los ejercicios comprobados y que, de los datos existentes, resultaban unas bases imponibles, respectivamente, para los indicados ejercicios de 17.140.770 pesetas, 984.722 pesetas, 6.812.365 pesetas y 4.563.920 pesetas. Las deudas tributarias liquidadas fueron por importes, respectivamente, de 6.831.348, 7.151, 2.053.919 y 1.238.935 pesetas.

    Las propuestas liquidatorias de la Inspección, comprensivas de cuota e intereses de demora, fueron modificadas por las liquidaciones definitivas practicadas por el Inspector Jefe, el 8 de julio de 1992 ascendiendo sus respectivos importes a: 6.875.552, 7.187, 2.068.826 y 1.249.630 pesetas para cada uno de los ejercicios respectivos.

    Contra dichas liquidaciones se interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía reclamación económico-administrativa que fue desestimada en primera...

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