SAN, 27 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:7809

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 564/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª ISABEL

JULIÁ CORUJO en nombre y representación de Dª Rocío frente a la

Administración General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 27/02/98 en materia de Impuesto de Sucesiones y

Donaciones (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo ponente la

llma Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 05/05/98 el presente recurso contencioso administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 12/09/99, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 08/07/99 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose presentado el escrito de conclusiones por ambas partes, se une a los autos y quedan las actuaciones en Secretaría pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 04/10/2001, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20/12/2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 1998 desestimatoria de los recursos de alzada promovidos por Dª Rocío en representación de su hija menor Cristina , contra resoluciones del Tribunal Económico Regional de Cataluña de 26 de julio de 1996, recaídas en los expedientes de reclamación 11.324/95 y 13.846/95 sobre liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tuvieron su origen en el fallecimiento el 10 de septiembre de 1990 de D. Esteban , quien el 30 de julio de 1982 había otorgado testamento a favor de los cuatro hijos habidos de su primer matrimonio. El fallecido había contraido nuevo matrimonio en junio de 1988 con Dª Rocío , naciendo el 2 de noviembre de 1989 Cristina , sin que se hubiera otorgado nuevo testamento. El 21 de marzo de 1991 se formalizó escritura pública mediante la cual se procedió a aceptar la herencia y dividirla entre sus cinco hijos, sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria. Como consecuencia de dicho documento por la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña se procedió a girar dos liquidaciones en concepto de Impuesto de Sucesiones por importes de 10. 213.786 y 5.106.193, esta última correspondiente al recargo del 50% de la anterior cuota. La recurrente interpuso sendas reclamaciones ante el Tribunal Económico Regional de Cataluña frente a las citadas liquidaciones, solicitando la suspensión por existencia de litigio judicial en relación con la herencia de su esposo. Las reclamaciones fueron estimadas parcialmente por resoluciones de 26 de julio de 1996, rechazando la suspensión pero reconociendo el derecho a solicitar el aplazamiento de pago de las liquidaciones giradas. Contra dichos acuerdos se interpusieron recursos de alzada que fueron acumulados y que dieron lugar a la resolución del TEAC impugnada.

El Tribunal Económico Administrativo Central estima que no resulta de aplicación lo dispuesto en el nº2 del art. 69 del Reglamento sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 1981, pues no se efectuó en plazo la presentación del documento y que dado que las liquidaciones impugnadas se practicaron tan solo cinco días después de la presentación de la demanda ( que no fue admitida a trámite hasta el 4 de septiembre), y sin que la oficina gestora hubiera tenido conocimiento de este hecho, consideran que el Tribunal Regional actuó acertadamente cuando aplicó el apartado 4 del art. 69 del citado Reglamento que alcanza tanto a la liquidación principal como a la del recargo del 50% en aplicación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 29/1991 de 16 de diciembre por presentación del documento fuera de plazo y que en definitiva todo quedará pendiente de la sentencia judicial que se dicte y en cuya virtud podrá solicitarse la devolución de lo ingresado en exceso en su caso.

La actora en su escrito de demanda solicita la suspensión de la tramitación de los expedientes liquidadores hasta haber obtenido una resolución definitiva y firme de...

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