SAN, 7 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:7334

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/97/99, se tramita a

instancia de D. Roberto , representado por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de noviembre de 1998

sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1984, 1985 y

1986 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 9.866.015 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 29 de enero de 1999 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con el expediente administrativo que se devuelve, uniendo aquel al recurso contencioso- administrativo de su referencia; por deducida la demanda entregándose las copias de ella a las demás partes y previos los trámites que la Ley establece, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo, por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 1998 por el Tribunal Económico Administrativo Central, por la que evita pronunciarse sobre la suspensión obtenida en su día por los recurrentes, con el consiguiente perjuicio para esta parte y al propio tiempo acordar la reducción de los intereses de demora liquidados por ser causa de una dilatada tramitación no imputable a los demandantes".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. Por providencia de 4 de octubre de 2001 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2001, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de fecha 18-11-1998, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de 25-1-1995, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa interpuesta contra las liquidaciones por sanciones e intereses de demora derivadas de las actas de disconformidad incoadas en relación con el IRPF 1984, 1985 y 1986. (existen actas de conformidad en cuanto a la cuota).

    El TEAR en su estimación parcial anula las liquidaciones correspondientes a los años 1985 y 1986 que deberán sustituirse por otras en las que no se aplique sanción alguna con respecto a la parte de cuota dimanante de los rendimientos de la libretas PTI, confirmando el resto de las cuestiones planteadas así como la liquidación correspondiente al ejercicio 1984 y reconociendo al reclamante, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas así como al cobro de los correspondientes intereses de demora.

    El TEAC por aplicación de la Disposición Transitoria Primera reduce la sanción al 50%.

  2. - Las cuestiones planteadas en esta vía de recurso son las siguientes:

    a.- improcedencia de la liquidación de intereses de demora desde el vencimiento del periodo voluntario de pago teniendo en cuenta el dilatado periodo de tramitación en la reclamación económico administrativa.

    b.- improcedencia del apremio al hallarse garantizada la deuda mediante aval bancario.

  3. - En cuanto a la primera de las cuestiones el recurrente reconociendo el carácter resarcitorio de los intereses de demora entiende que siendo el plazo máximo de duración de la reclamación económico administrativa en cualquiera de sus instancias, el de un año, el interés de demora solo debe calcularse por un año pues solo por tal plazo los intereses de demora resultan imputables al recurrente y en el resto se deben al incumplimiento del Tribunal de resolver en plazo.

    Es de señalar que la impugnación en vía...

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