SAN, 20 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:5137

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 150/2000 se tramitan a

instancia de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA representado por el Procurador D

JOSE LUIS PINTO MARABOTTO contra la Resolución de 22 de diciembre de 1999 que resuelve el

recurso de reposición interpuse contra la Resolución de 8 de noviembre de 1999 por el concepto de

sanción, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor

Abogado del Estado, siendo la cuantía de 50.000.001 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 18 de septiembre de 2002.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - El 24 de agosto de 1995 Dª Dolores concertó una póliza de seguro para su vehículo con la entidad NUEVA CORPORACIÓN-COMPAÑÍA DE SEGUROS, actualmente REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA. Para ello facilitó sus datos personales a la compañía. En dicho contrato consta como domicilio el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , cuando lo cierto es que el nº donde vivía la contratante era el NUM001 .

  2. - El 13 de septiembre de 1996 REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA firmó un contrato con NEGOCIOS INFORMATICOS (H24) para remitir a los clientes de REALE una "TARJETA REALES" totalmente gratuita.

    De la lectura de dicho contrato se infiere:

    -Que H24 se dedica a la comercialización, promoción, emisión y gestión de tarjetas propias de H24 y de tarjetas privadas de entidades financieras, compañías de seguros, etc.; las cuales tienen incorporado el "Servicio Gasolina H24".

    -Que dichas tarjetas sirven como medio de pago en las estaciones de servicio adheridas a la Red H24.

    -Que REALE tiene intención de emitir una tarjeta con diferentes servicios para los clientes de REALE. Para ello ambas entidades han llegado a un acuerdo para que a la tarjeta que quiere emitir REALE se le incorpore el servicio H24. Dicha tarjeta recibirá el nombre de "Tarjeta Reale", emitiendo físicamente H24 dicha tarjeta, y encargándose de la gestión y administración de las tarjetas en cuando al Servicio H24 se refiere.

    -Para que H24 realiza la emisión de la "Tarjeta Reale", asumiendo el riesgo de la misma, se exige los siguientes datos: nombre del cliente, dirección, teléfono, DNI o pasaporte o tarjeta de residente, y domiciliación bancaria. Que dicho cliente no se encuentre en listas negras de morosidad, impago, etc; de H24 o ASNEF.

    -Las tarjetas se emiten con un límite máximo mensual de 15.000 pts, pudiéndose aumentar dicho límite siempre que el titular lo solicite a H24 y H24, analizado el riesgo, lo conceda.

    -En cuanto al procedimiento de emisión, REALE cursará a H24 en soporte magnético los datos de los clientes para los que solicita la emisión de las "Tarjetas Reale". H24 efectuará un análisis de riesgos. Si estima que existe riesgo de morosidad lo comunica REALE, adjuntado el historial de morosidad, manteniendo en suspenso la emisión. REALE podrá optar o por no emitir la tarjeta o por emitirla, en cuyo caso el riesgo será asumido por REALE y en esta caso H24 recibirá como compensación el 0,5% de comisión de las transacciones efectuadas por el moroso. Si no se aportasen los datos bancarios, se emite la tarjeta en condiciones no operativas y se indicará al titular que hasta que no los facilite, no podrá utilizarla.

    -H24 concede a REALE un descuento especial sobre el coste de emisión de las tarjetas. Facturando H24 a REALE mensualmente el importe de la cuota anual de emisión conforme a la cláusula 11 y las cuotas anuales de renovación del servicio.

    -REALE se compromete a facilitar a H24, para la "emisión y gestión" del servicio, los datos completos del cliente "en especial los datos de domiciliación bancaria".

    -REALE se reserva el derecho de incorporar servicios y prestaciones propios, por su cuenta, gestión y riesgo a la tarjeta, para lo cual H24 facilitará los oportunos datos técnicos; sin que H24 asuma obligación alguna en relación con estos servicios o prestaciones.

  3. - El 14 de octubre de 1997, NEGOCIOS INFORMATICOS envió la "Tarjeta Reale" al domicilio que contrato en el contrato, siendo recogida y usada la tarjeta por un tercero que la usó. Según declaraciones de H24, se presumía la aceptación con el uso.

  4. - Dª Dolores presentó denuncia al percatarse que se estaba utilizando la "Tarjeta Reale" por tercera persona, habiéndose cargado a su cuenta la suma de 934.00 pts. Dicha persona ha sido detenida tramitándose diligencias penales.

SEGUNDO

Sostiene la entidad recurrente que nos encontramos ante un supuesto de "prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal". Con amparo en el art 27.1 de la LO 5/1992 y 3.g) y 12 de la LO 15/1999. A dicho argumento contestan la Resolución y el Sr. Abogado del Estado que la empresa NISA no sólo se encargaba de realizar el tratamiento y elaboración de ciertos datos para prestar un servicio a la entidad demandante, sino que también se encarga de la gestión del servicio de tarjetas.

La cuestión objeto de autos exige analizar el alcance de lo establecido en el art 27.1 de la LO 5/1992 y arts 3.g) y 12 de la LO 15/1999, que la entidad recurrente invoca como ley más favorable.

En concreto el art 27 de la LO 5/1992 establecía que: "1.- Quienes, por cuenta de terceros, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal no podrán aplicar o utilizar los obtenidos con fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. 2.- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquél por cuenta de quien se prestan tales servicios, porque razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrán almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de cinco años". Norma de la que se infiere que es era posible la cesión con el fín especificado en dicho artículo. Por su parte, el art 3.g) de la LO 15/1999, establece que es :"Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento". Y, por último, el art 12 que: "1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos...

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