SAN, 12 de Febrero de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:233

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 604/01, interpuesto por SEGURIDAD VIGILADA S.A.,

representada por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, contra la Orden de

4 de junio de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestima su pretensión de

responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del

actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitatoria, declare la responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Administración demandada y la condene a indemnizar a mi representada los daños y perjuicios causados en la cuantía de 32.036.381 millones de pesetas, más los intereses de demora devengados y las costas procesales, desestimando asimismo la cuestión de extemporaneidad alegada por la parte recurrida.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2001 en el que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus extremos.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba a instancias de la parte actora, por auto de 8 de enero de 2002, únicamente se recabó tener por reproducido el expediente administrativo.

Tras la presentación de los oportunos escritos de conclusiones, se ha señalado el día cinco del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra el acto de 4 de junio de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial, deducida por Seguridad Vivilada S.A.

El actor en los Hechos del escrito de demanda indica que presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial el 6 de marzo de 2000, una vez agotadas las diferentes vías jurisdiccionales instada a partir de la Resolución del mismo Ministerio de 5 de octubre de 1994 que desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, de 26 de abril del mismo año, que acordó confirmar el acta levantada por supuesto disfrute indebido de beneficios en la cotización a la seguridad Social, como consecuencia de la contratación, mediante contratos en prácticas, de vigilantes jurados para dicha Empresa. Mantiene que se le ha producido un perjuicio indemnizable al haber formalizado los contratos en prácticas de vigilantes jurados para la misma en la confianza que dimanaba de las consultas formuladas ante el INEM que autorizó dichas contrataciones, no solo para esta Empresa, sino para todas las de idénticas características del ramo, y que la Orden de 4 de junio de 2001 aquí impugnada le ha rechazado alegando una supuesta extemporaneidad de la interposición del recurso.

En los Fundamentos de derecho expone como cuestión previa la negativa a la extemporaneidad que aprecia la resolución, y entrando en el fondo mantiene la exigencia de responsabilidad patrimonial, al concurrir los presupuestos del artículo 139 de la Ley 30/1992, ya que la empresa evacuó ante el INEM y la Dirección General de Trabajo acerca de la cuestión controvertida - extremo que mantiene va a demostrar en período de prueba- y, aún de no ser así, porque Empresas del sector de la seguridad formularon las consultas y confiaron en la información que les facilitó la administración, bajo los principios de la buena fe y del uso común en el mundo de los negocios, de modo que el hecho de ser sancionada por contratar vigilantes jurados bajo la modalidad de contrato en prácticas, para los que la propia administración la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR