SAN 62/2001, 15 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:3889

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 62/2001

Fecha de Juicio:24/05/2001

Fecha Sentencia:15/06/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento:00021/2001

Materia:IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante:SFF CGT

Codemandante

Demandado: DIRECCION000, CTE GRAL EMPRESA DIRECCION000, FED COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES DE CCOO, FED EST TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT,

SEMAF Y MINISTERIO FISCAL.

Codemandado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia

DIRECCION000.- Competencia.- Acto de Conciliación.- Conflicto Colectivo.- Acumulación de Acciones.-

Defecto en el modo de proponer la demanda.- Falta de legitimación activa.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00021/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SFF CGT

Codemandante:

Demandado: DIRECCION000, CTE GRAL EMPRESA DIRECCION000, FED COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES DE CCOO, FED EST TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT,

SEMAF Y MINISTERIO FISCAL.

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA N°:62/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a quince de Junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados

al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00021/2001 seguido por demanda de SFF CGT contra DIRECCION000, CTE

GRAL EMPRESA DIRECCION000, FED COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE CCOO, FED EST TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, SEMAF Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de febrero de 2001 se presentó demanda por SFF CGT contra DIRECCION000, CTE GRAL EMPRESA DIRECCION000, FED COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE CCOO, FED EST TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, SEMAF Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de mayo de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Alegada en el acto de juicio la excepción de incompetencia de jurisdicción de esta Sala, y remitidas las actuaciones al Ministerio Fiscal, fueron devueltas con el correspondiente informe el pasado 7 de junio de 2001.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el Sindicato actor, SFF-CGT, está implantado en todo el ámbito de la Empresa demandada, DIRECCION000, donde cuenta con 159 representantes de los trabajadores, que suponen más del 17% de los elegidos en el último proceso electoral de 25 de febrero de 1999.

SEGUNDO

Que el Comité General de Empresa, intercentros de la demandada dicha, constituido al amparo del artículo 577 1°) del X Convenio Colectivo de ésta, está integrado por trece miembros, de acuerdo con los resultados electorales aludidos y de la siguiente forma: 5 de CCOO, 4 de UGT, 2 de CGT y 2 de SEMAF y se constituyó el día 6 de abril de 1999, con aprobación de su Reglamento, que obra en autos y se tiene por cierto.

TERCERO

Que por Resolución de Fecha 30 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el BOE n° 171, de 18 de julio de dicho año, del XIII Convenio Colectivo de la Empresa de referencia, suscrito el día 20 de junio de 2000 entre su representación y la de su Comité Intercentros, por parte de los trabajadores.

CUARTO

Que en 26 de diciembre de 2000, por la empresa demandada se interpone papeleta de conciliación, sobre procedimiento de conflicto colectivo y ante la Dirección General de Trabajo, frente a su Comité General de Empresa y el Sindicato SEMAF, como demandados e interesados en dicho procedimiento que tiene su origen en los Acuerdos de Desconvocatoria de Huelga, firmados entre las partes citadas y el día 26 de marzo de 2000, suplicándose, en definitiva la citación de las partes aludidas a acto de conciliación, previo ala vía jurisdiccional, a fin de que se avengan a reconocer que las situaciones de agente único recogidas en los pactos de desconvocatoria de huelga y convencional arriba aludidos y los efectos económicos del mismo, surten efectos a partir de 1 de noviembre de 2000.

QUINTO

Que en el acto de conciliación, el Sindicato actor en el presente procedimiento, pretendió personarse en el mismo, al amparo del artículo 153 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que no fue admitido por las partes citadas a dicho trámite, ni por el Letrado Mediador, que ordenó a SFF-CGT el abandono de la Sala en la que se celebraba.

SEXTO

Que la conciliación se alcanzó con avenencia de los citados a ella con varios acuerdos numerados del n° 1 al 5, siendo el último el único referido al suplico de la demanda y que dice: "La empresa abonará el 1 de abril de 2001, tras la entrada en vigor del Agente único de Conducción en todos los ámbitos descritos en el punto 2° del acuerdo citado en el punto 1) de este acta, el importe de los conceptos económicos establecidos en los epígrafes B), C) y D del apartado 5°, así como del apartado 6°, del acuerdo citado anteriormente, con efectos de 20 de junio de 2000.- Si a la fecha de 8 de enero de 2001, se hubiera alcanzado más del 45% de implantación de situaciones de Agente Unico en grandes líneas, la empresa adelantará en Enero de 2001 el 50% del importe de los conceptos económicos reseñados anteriormente.- Con la conciliación alcanzada se resuelven las discrepancias que existen entre la empresa, trabajadores y sus representantes, sobre la fecha de entrada en vigor de los efectos económicos de Agente Unico de Conducción, por lo que queda superado el acuerdo 4° de los de 26 de marzo, al que también se refiere la cláusula 17 del XIII Convenio Colectivo.- La Conciliación alcanzada queda incorporada al XIII Convenio Colectivo.

SÉPTIMO

Que el Acuerdo 4° del Acta de la Reunión celebrada el día 26 de marzo de 2000, entre DIRECCION000 y el Comité de Huelga del SEMAF, al que se refiere "in fine" el anterior hechos probado, por la que se desconvocó la existente, convocada por dicho Sindicato, es del siguiente tenor literal: " Los acuerdos alcanzados en los puntos segundo y tercero del presente documento, se incorporarán al XIII Convenio Colectivo de Empresa y entrarán en vigor en la fecha de su firma, aplicándose entonces todos los demás aspectos incluidos en el mismo, y en concreto, en los conceptos económicos con efectos retroactivos desde primero de enero de 1999.

OCTAVO

Que la Comisión Paritaria, en su reunión de 18 de enero de 2001, ratificó el acta de conciliación referida en el Hecho probado sexto de la presente en los siguientes términos: "En relación con el Acuerdo de Agente Unico de Conducción incorporado en la cláusula 17 del XIII Convenio Colectivo, ambas representaciones ratifican el contenido del Acta de Conciliación de fecha 4 de enero de 2001, que se une como Anexo n° 1 al Acta, y establecen los criterios de interpretación, en los términos que seguidamente se indican.- La ejecución del acuerdo 5) reflejado en el acta de conciliación referida, se llevará a cabo al efecto con los siguientes criterios:...- La Representación de CGT en el CGE manifiesta su disconformidad con esta ratificación, por considerar que dicho acto de conciliación está viciado de nulidad, modificando lo establecido en el acta de desconvocatoria de huelga de 26/03/2000 y XIII Convenio Colectivo, dado que los efectos retroactivos de carácter económico son de 1 de enero de 1999.- La representación de la Empresa manifiesta que es obvio que la fecha 1 de enero del 99 es de aplicación exclusivamente a los conceptos de subida salarial del Convenio Colectivo.- El resto de la representación integrante del CGE, considera que los términos de la conciliación reflejan los contenidos de los acuerdos alcanzados con el SEMAF en su desconvocatoria de huelga y con el CGE en el XIII Convenio Colectivo, y que por tanto no se ha hecho dejación de los derechos de los trabajadores, sino que...

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