SAN, 10 de Febrero de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:206

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 397/2000 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Julián

Caballero Aguado en nombre y representación de BARATARIA ESTACIÓN DE SERVICIO, S.A.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de marzo de 2000 en

materia de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESPERANZA

CÓRDOBA CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 19 de mayo de 2000 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29 de septiembre de 2000, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 30 de noviembre de 2000 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 29 de enero de 2003, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de febrero de 2003 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de BARATARIA ESTACIÓN DE SERVICIO S.A. se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 9 de marzo de 2.000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, de fecha 18 de octubre de 1996, a su vez, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación de fecha 21 de noviembre de 1995, relativo a sanción, derivado del Acta de Disconformidad, modelo A02, nº 0063444.5 incoada el 10 de abril de 1995, por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones de capital mobiliario, correspondientes a los ejercicios 1990, 1991 y 1992.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de que la cuota e intereses de demora se regularizó en Acta de Conformidad, modelo A01, nº 0933007.6, de fecha 10 de abril de 1995, en la que se hacía constar que D. Hugo , socio mayoritario de la Entidad, efectuó distintos préstamos a la sociedad durante los ejercicios liquidados, en los que no se pactó retribución alguna, tratándose de operaciones vinculadas, y sobre las que la sociedad no realizó retención.

La liquidación derivada de dicha Acta de Conformidad fue impugnada ante el TEAR de Castilla la Mancha dando lugar al Acuerdo de 24 de mayo de 1996, recurrido en alzada ante el TEAC que dicto Resolución el 9 de septiembre de1999, impugnada ante esta Sala (rec. nº 1175/1999) dictándose Sentencia parcialmente estimatoria el 25 de abril de 2002.

TERCERO

Aduce la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo los siguientes motivos de impugnación:

- Calificación del expediente.

- Nulidad del Acta por falta de motivación.

- Infracción de los principios de graduación de la sanción y, susidiariamente, reducción por conformidad del 30% de la sanción propuesta e improcedencia del recargo del 10% con base en el art. 82.d) LGT.

CUARTO

Un orden lógico en el examen de tales cuestiones nos obliga a analizar, en primer término, la aducida falta de motivación del Acta, sin que pueda olvidarse que en el presente caso se incoó Acta de conformidad por el mismo concepto y ejercicio pero comprensiva de cuota e intereses de demora, y que la sanción se recoge en el Acta de disconformidad que desemboca en la liquidación que sirve de base al presente recurso.

En cuanto a la alegada nulidad del Acta y liquidación de ella derivada por falta de motivación, la recurrente entiende que no quedan concretados los extremos de la regularización lo cual le causa indefensión.

El artículo 145, apartado 1, letra b), de la Ley General Tributaria, dispone que:"1. En las Actas de la Inspección que documenten el resultado de sus actuaciones se consignarán: (...) b). Los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo (...)", y el art. 49, apartado 2, letra d), del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de Abril, que: "2. En las actas de la Inspección que documenten el resultado de sus actuaciones se consignarán: ( ... ) d) Los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo, retenedor, u obligado a efectuar ingresos a cuenta con expresión de los hechos y circunstancias con transcendencia tributaria que hayan resultado de las actuaciones inspectoras o referencia a las diligencias donde se hayan hecho constar (...)".

En concreto, en cuanto a las liquidaciones la LGT exige en el art. 124 la expresión concreta de hechos y elementos que la motivan cuando la liquidación suponga un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado.

La doctrina del TS sobre ambos artículos se recoge con claridad en la Sentencia del TS, Sala Tercera, Sección 2ª, de 10-05-2000, rec. 5760/1995. Pte. Gota Losada, Alfonso, al establecer que: "sostener que tanto en las actas de conformidad, como en las de disconformidad, e incluso en las diligencias extendidas para hacer constar hechos o circunstancias, es obligado exponer de modo...

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