SAN, 25 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:1902

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 59/01 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Miguel Ángel de Cabo

Picazo, en nombre y representación de REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS S.A.,

contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado,

sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en materia de Canon de Superficie

de Minas; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS S.A., contra la Resolución del TEAC, de fecha 6 de noviembre de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidaciones practicadas por la ONI, por el concepto de Canon de Superficie de Minas, por importe total de 110.068.473 ptas. (661.524'85 Euros).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anulen las liquidaciones que, por el Canon de Superficie de Minas, fueron notificadas con fecha 30 de abril de 1996 a la recurrente por la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por importe de 110.068.473 pesetas, por no ser ajustadas a Derecho, pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la Resolución del TEAC de 6 de noviembre de 2000, que las confirma.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 21 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la citada Resolución del TEAC, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra 25 liquidaciones notificadas a la recurrente, el 30/4/96, giradas por Canon de Superficie de Minas, por la cantidad arriba indicada, correspondientes a permiso para la investigación o concesión de explotación, tres de ellas por el periodo de 1995 y el resto por el periodo de 1996. En dichas liquidaciones consta que la cuota del Tesoro resulta de aplicar sobre las tarifas originariamente establecidas por la legislación fiscal y minera el índice de actualización 4'6627 para el año 1995 y 4'8229 para el año 1996, que recoge las elevaciones para los tipos de cuantía fija de las tasas estatales contenidas sucesivamente en los preceptos de las respectivas Leyes anuales desde 1980 a 1995 (Ley 74/80, 50/84, 46/85, 21/86, 33/87, 37/88, 5/90, 31/90, 31/91, 39/92, 21/93, 41/94, 12/95).

En su reclamación alegaba la sociedad interesada que el Canon de Minas fue establecido como tasa fiscal por el Decreto 3059/1966, posteriormente la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, le atribuyó la naturaleza de precio público en el art. 24.1, que fue declarado inconstitucional por STC 185/95, pasando a tener el concepto de prestación patrimonial de carácter público, por lo que no le afectan las elevaciones establecidas con carácter genérico para las Tasas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que es lo que se ha aplicado para determinar la cuota en las liquidaciones impugnadas; que en el año 1996 el único precepto que estaba vigente es el art. 35 del Real Decreto-Ley 12/95, por el que se elevan para el año 1996 los tipos de cuantía fija de las tasas estatales, mediante la aplicación del 1'03 sobre la cuantía exigible en el año 1995.

El TEAC, tras repasar el origen y evolución en la regulación jurídica del canon que nos ocupa y hacer un extenso examen del conjunto de normas jurídicas aplicables, desestimó la reclamación, razonando, en síntesis, que los incrementos generales llevados a cabo tanto por las Leyes de presupuestos anteriores a la Ley 37/1988 como por ésta y las posteriores son aplicables al canon de superficie de minas, que las actualizaciones analizadas caben dentro de lo que constituye la función de la Ley de presupuestos, al tratarse de la mera adaptación del tributo...

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