SAN, 19 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:6825

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1357/00, interpuesto ante esta la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por DÑA. Gabriela , actuando en su propio nombre y representación, contra la Administración General del

Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C., de

fecha 5 de octubre de 2000, sobre denegación de pensión de orfandad; habiendo sido Ponente la

Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Dña. Gabriela contra la resolución del T.E.A.C., de fecha 5 de octubre de 2000, que desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 28 de diciembre de 1.999, inadmitiendo solicitud de pensión de orfandad, por existencia previa de resolución denegatoria firme y consentida.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare el derecho de la recurrente a la percepción de la pensión de orfandad, causada por su padre D. Benito , con efectos desde la fecha de la solicitud de la misma por parte de la recurrente.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia inadmitiendo o, en su defecto, desestimando el recurso, con confirmación del acto impugnado; con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS

DE DERECHO

PRIMERO

La actora, nacida el 10 de julio de 1938, casada el 15 de junio de 1964 y viuda desde el 27 de octubre de 1988, en su condición de hija de D. Benito , funcionario del Cuerpo General Subalterno, fallecido el 23 de mayo de 1.996 en situación de jubilado desde el 13 de abril de 1979, solicitó de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas pensión de orfandad, tras el fallecimiento, el 25 de julio de 1998, de su madre, Dña. Sara , que hasta su fallecimiento disfrutó pensión de viudedad, siéndole denegada por acuerdo de fecha 10 de febrero de 1.999, al no reunir la interesada los requisitos de edad e incapacidad establecidos en el art. 59.2 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Contra dicho acuerdo no interpuso la interesada recurso ni reclamación alguna.

El 28 de octubre de 1999, la interesada, a través de su representante, instó nuevamente la pensión que pudiera corresponderle como huérfana de D. Benito , y el Centro Gestor, en resolución de 28 de diciembre de 1999, inadmitió la solicitud por existir una previa resolución denegatoria que devino firme y consentida.

Contra la anterior resolución formuló la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAC, alegando que la pensión se causó antes del 31 de diciembre de 1984, no siendo aplicable como causa de ineptitud el haber cumplido los 21 años. Siendo desestimada por Resolución de 5 de octubre de 2000, en la que razona el Tribunal Central que el acuerdo del Centro Gestor de 10 de febrero de 1999 devino firme y consentido, por lo que no cabía tramitar la nueva solicitud; sin que proceda la revisión a través del procedimiento de revisión contemplado en el art. 14.6 del Texto Refundido de Clases Pasivas y art. 13 del Real Decreto 5/93, pues en el presente caso no concurren los presupuestos previstos en dichos artículos para que proceda la revisión del acto anterior.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que la recurrente argumenta su derecho a pensión de orfandad causada por su padre, entendiendo que le son de aplicación las normas del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo de 30/4/87, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 59.2 in fine del mismo, que, en la...

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