SAN, 26 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:2842

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/658/01, que ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Procuradora D. Arturo Estebanez Garcia, en nombre y representación de la entidad

deportiva "REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.", con domicilio social en dicha ciudad de Gijón

(Asturias), frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda), y contra la

resolución de fecha 22 de enero del año 2002, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo

Central y por la que fue desestimada la reclamación formulada por dicha entidad contra el acuerdo

de fecha 12 de junio del año 2001, de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, desestimatorio de los recursos de reposición interpuestos contra

providencias de apremio (la más elevada, por cuantía de 372.342.001 pesetas) recaidas en

procedimiento ejecutivo relativa a deudas tributarias de tal sociedad deportiva, correspondientes a

los conceptos de I.R.P.F. (Retenciones por capital), I. Renta de no Residentes (cuatro

liquidaciones), I.V.A. Gran Empresa e I.R.P.F. (Retenciones por trabajo personal); resolución de

aquel Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primero de los Fundamentos de

Derecho de la presente resolución judicial. Habiendo actuado en representación y defensa del

referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta

causa la Ilma. Sra. Magistrada, Dª Mª Dolores de Alba Romero, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad deportiva se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su citada Procuradora, en fecha 23 de abril de 2002, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 26 de abril, del propio año, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 5 de febrero de dicho año 2002, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del presente recurso jurisdiccional, así como por la que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas recurridas, por ser las mismas contrarias a derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2003, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria de dicho recurso jurisdiccional.

CUARTO

A través de Providencia de esta Sección Séptima, procedió a señalarse, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 22 de abril del corriente año, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 22 de enero de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que fue desestimada la reclamación formulada por la referida sociedad deportiva, "REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.", contra el acuerdo de fecha 12 de junio de 2001, de la Oficina Nacional de Recaudación, dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestimaron los recursos de reposición formulados por la expresada entidad deportiva contra providencias de apremio, dictadas por la citada Oficina Nacional por importes de 372.342.001, 1.794.643, 1.444643, 582.143, 16.060.651 y 136.052.649 pesetas, correspondientes respectivamente a las certificaciones de descubierto extendidas por la repetida Oficina Nacional por impago de las siguientes deudas tributarias de aquella sociedad deportiva, y por los conceptos que se señalan: I.R.P.F. Retenciones por capital mobiliario; I. Renta de no Residentes, cuatro liquidaciones; I.V.A. Gran Empresa; e I.R.P.F. Retenciones por trabajo personal. Dichas deudas habían sido objeto de solicitud de aplazamiento, que fue denegada mediante acuerdo de fecha 9 de marzo de 2001, del Departamento de Recaudación de la repetida...

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