SAN, 17 de Septiembre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1221

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 922/2000, se tramita, a

instancia de Sáez Merino, SA., representada por la Procuradora Dña. Mª Victoria Pérez Mulet y

Díez Picazo, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de julio

de 2000 (RG 9563/98), sobre intereses de demora correspondientes a un expediente de

compensación, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 2.637,96 euros (438.920 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2000, y la Sala, por providencia de fecha 23 de octubre de 2000, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 16 de septiembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 6 de julio de 2000, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia Central de Recaudación de la AEAT, de 19 de octubre de 1998, en un asunto relativo a liquidación de intereses de demora derivados de un expediente de compensación.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 17 de julio de 1998, la empresa actora solicitó la compensación de dos deudas tributarias, contraídas por SEGORBESA, que es una sociedad integrada en su grupo empresarial, por IRPF, 2º trimestre de 1998, por importe de 6.240.511 pesetas, y por IVA, también del 2º trimestre de 1998, por importe de 27.038.981 pesetas, con los créditos a su favor consecuencia de las devoluciones del IVA de junio de 1998, que había solicitado, por importe de 64.100.509 pesetas.

2) El 19 de octubre de 1998 el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT accede a la compensación, al mismo tiempo que practicó liquidación de intereses de demora, según el siguiente cuadro resumen:

deudas

tributarias importe compensado fecha vto. deuda fecha recon. crédito días tipo importe

IRPF (2ºT/98)) 6.240.511 21/7/98 7/10/98 79 7,5% 101.301

IVA (2º T/98) 27.038.991 21/7/98 7/10/98 79 7,5% 438.920

TOTAL INTERESES DE DEMORA 540.221

3) Contra esta liquidación de intereses interpuso la empresa actora reclamación económico administrativa, desestimada por la Resolución del TEAC antes citada, de 6 de julio de 2000, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora sostiene en su recurso: a) falta de cobertura legal para la liquidación de intereses de demora, b) inexistencia de perjuicio para el erario público, c) ausencia de retraso culpable, d) vulneración del principio de seguridad jurídica y del principio de interdicción de la arbitrariedad.

El Abogado del Estado contesta que la solicitud de una compensación no puede prorrogar el plazo del período voluntario de pago, y que la recurrente, al no ingresar la deuda en el plazo reglamentario causó un perjuicio efectivo al Tesoro Público.

TERCERO

El artículo 68 de la Ley General Tributaria dispone: "Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: a) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a que tengan derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos...

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