SAN, 17 de Septiembre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1220

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/381/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ

MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, en nombre y representación de ASOCIACIÓN CLUB

MUSICAL ASA frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 20 de Marzo de 2002, relativa a exención de I.V.A. (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 3 de Junio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de Junio de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de Noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de Febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de Septiembre de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 20 de Marzo de 2002, en que se desestiman los recursos de alzada acumulados interpuestos, en nombre y representación de la Asociación Club Musical A.S.A., contra resoluciones del Tribunal Regional de Asturias de 17 de Marzo de 2000, recaídas en sus expedientes números 2.258/98 y 2.259/98, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Son hechos a considerar, que el 13 de Julio de 1.998 la actora presentó en la Delegación de Oviedo de la A.E.A.T. solicitud de reconocimiento de exención por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, como entidad no lucrativa, al amparo del Art. 20. Uno.12 de la Ley 37/92.

La Jefatura de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, por acuerdo de 3 de Septiembre de 1.998 se lo denegó.

El 21 de Octubre de 1.998, la actora interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Asturias, reiterando que la finalidad de la asociación estaba reconocida legalmente, no tenía ánimo de lucro y si una función cívica y social.

El Tribunal Regional, por resolución de 17 de Marzo de 2000, calificó de lúdicas las actividades de la Asociación y les negó el carácter de "naturaleza cívica". Paralelamente se tramitó otra solicitud en iguales términos, que siguió idéntica trayectoria, resultando igualmente desestimada.

SEGUNDO

El Art. 20.Uno.12 de L.I.V.A. señala que estarán exentas del Impuesto: "Las prestaciones de servicios y la entrega de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas,...

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