SAN, 30 de Septiembre de 2003
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:1458 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de septiembre de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2351/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ALFONSO
MARIA RODRIGUEZ GARCIA nombre y representación de D. José
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 11 de Octubre 2001, que inadmite a trámite
la solicitud de concesión del derecho de asilo y condición del refugiado D. José . (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26 de Diciembre de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 9 de Enero de 2.002 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de Julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de Marzo de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de Septiembre de 2.003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 11 de Octubre de 2.001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. José nacional de Colombia.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que concurre la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 por cuanto el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y / o descripción de los hechos que lo motivaron.
Frente a ello el actor basa el recurso en que tiene fundados temores de ser perseguido si vuelve a su país, ya que en este ha sido amenazado por el Grupo Guerrillero E.L.M. con volver a secuestrarlo y matarlo, habiendo sido secuestrado ya con anterioridad al ser confundido con su hermano, que es policia. Subsidiariamente sostiene que es de aplicación el articulo 17 de la Ley 9/94, entendiendo que concurren razones humanitarias al peligrar su vida y su integridad física.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante...
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