SAN, 1 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:1395

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1027/02, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª.Mª Eva De Guinea y Ruenes en

representación de D. Gerardo "Talleres Hilfa" , contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 30 de enero de 1998 en materia de recaudación. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª.Mª Eva De Guinea y Ruenes en representación de D. Gerardo "Talleres Hilfa" se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de enero de 1998 ante el T.S.J. Pais Vasco en fecha 18 de Mayo de 1998.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 10 de noviembre de 1999 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 17 de diciembre de 1999, y por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 1999 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días y el 29 de Febrero de 2000 al Letrado de la Tesoreria General de la Seguridad Social para el mismo tramite.

CUARTO

Por auto de fecha 20 de julio de 2000 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento. Por auto de fecha 6 de febrero de 2002 se declaro la competencia de la Audiencia Naciona.l

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 30 enero 1998 que tiene su base en los hechos siguientes: La Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Vizcaya por resolución de 29 agosto 1990 comunicó a l recurrente D. Gerardo - Talleres HILFA que por haber cesado, a partir del 1 enero 1990, el concierto que la Tesorería General de la Seguridad Social tenía suscrito con las ex Magistraturas de Trabajo, hoy Juzgados de lo Social, para la exacción de las cuotas por vía de apremio, se continuará el procedimiento que se tramitaba ante dicha Magistratura de Vizcaya, y cuyas deudas se documentaban en las certificaciones de descubierto que le relacionaba, especificando el periodo, principal, recargo y total del importe de cada una de ellas. Contra dicha resolución se presentan escritos en los que se alega la prescripción de dicha deuda, siendo desestimada dicha pretensión por resolución de 5 noviembre 1990. Contra la misma se presenta reclamación ante el TEAR del País Vasco que tramitaba como reclamaciones nº 549/90, 550/90, y 287/91 y anula dicha resolución por acuerdos de 3 junio 1992 y 27 julio 1992 ordenando a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Vizcaya que la sustituya por otra donde indique los recursos pertinentes. La Tesorería Territorial mediante resolución de fecha 10 diciembre 1992 cumple lo acordado por el TEAR. Contra dicha resolución se presentó reclamación económico administrativa ante el TEAR del País Vasco y fueron desestimadas por resolución de fecha 31 marzo 1995, contra la misma se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que por resolución de 30 enero 1998 se desestimó. Contra la misma se interpuso recurso contencioso administrativo ante el TSJ del País Vasco.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda esgrime como motivos...

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