SAN, 4 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:1532

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 400/03 promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda

Ortiz Alfonso, en nombre y representación de DON Evaristo , sobre

responsabilidad patrimonial del Estado Ley 13/1996, habiendo sido parte la Administración

demandada, el Ministerio del Interior , representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el

Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente arriba expresado formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior, de 28 de febrero de 2003, actuando por delegación la Subsecretaria de dicho Ministerio, por la que se desestimaba su solicitud de reclamación de indemnización por secuestro sufrido en la República ex soviética de Georgia desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 8 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se anulara la resolución recurrida, ordenando la concesión de los beneficios previstos en la Ley 13/1996 y R.Decreto 1211/97 y demás normas de general aplicación, así como las diferencias económicas dejadas de percibir en su caso, con los intereses legales correspondientes y expresa imposición de costas a la recurrida si se opusiere.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba mediante Auto de 10-IX-2003, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Al no haber solicitado las partes trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es hecho no controvertido por las partes que el actor estuvo secuestrado contra su voluntad en territorio de la antigua República soviética de Georgia desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 8 de diciembre de 2001, en que fue liberado. Con base a esos hechos solicitó el día 31 de octubre de 2002 la indemnización que pudiera corresponderle.

Con fecha de 28 de febrero de 2003, el Ministerio del Interior( actuando por delegación la Subsecretaria de dicho Ministerio), desestimaba es solicitud de reclamación de indemnización, y ello porque las obligaciones del Estado, basadas en el principio de solidaridad, se circunscriben a paliar los daños de actos que atenten contra la libertad, la seguridad y el orden público dentro del ámbito de su soberanía, y en aplicación de la Ley 13/2001, de 30 de diciembre y R.Decreto 1211/1997, de 18 de julio.

En esta sede judicial el citado demandante invoca, en primer lugar, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2003, de 12 de marzo, que modifica la Ley 32/1999, de 8 de octubre, y que tiene como finalidad garantizar la concesión de ayudas excepcionales a víctimas de atentados cometidos fuera del territorio nacional por personas o grupos cuya actividad terrorista no se desarrolla habitualmente en España. En la parte dispositiva del suplico de la demanda se alega la Ley 13/1996 y el Real Decreto 1211/1997, y en sus fundamentos de derecho se indica que de la información dada por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español existen indicios de que el secuestro fue cometido por grupos islámicos armados, siendo el mismo subsumible perfectamente en esa normativa aplicable, dado que el ánimo tendencial de esos autores (organizaciones terroristas chechenas) era atentar contra representantes del estado español y los bienes de sus nacionales, no como fin sino como medio para la propagación de las ideas y creencias fundamentalistas de los grupos armados terroristas en cuestión; concluyendo dicha parte que reunía las características idóneas como miembro de un estado occidental, democrático, aconfesional y en definitiva europeo.

SEGUNDO

El artículo 93 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, establece:

Serán resarcibles por el Estado los daños corporales y los daños materiales que se causen como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo, a quienes no fueren responsables de los mismos, con el alcance y condiciones que establezcan las normas que desarrollen este precepto.

En ejecución del citado precepto legal, se dicta el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las victimas de delitos de terrorismo.

Ambas normas son las vigentes cuando se dicta el acto administrativo recurrido, por lo que, y dado el carácter exclusivamente revisor de esta Jurisdicción Contencioso-administrativa, sólo procede...

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