SAN, 18 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:1934

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el

recurso nº 386/03, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por

el Abogado del Estado contra la sentencia de 13 de junio de 2003, dictada por el Juez del Juzgado

Central nº 7 de lo Contencioso- Administrativo de esta Audiencia Nacional, en el procedimiento

abreviado 38/2003 siendo parte apelada Don Santiago representado por la Procuradora

Doña Susana Tellez Andrea.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Lucia Acín Aguado

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado Central nº 7 de lo Contencioso- Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 13 de junio de 2003, se dictó en el procedimiento abreviado 38/03 sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente el recurso interpuesto por D. Santiago , representado y asistido por el Letrado D. José Ramón Pindado Martínez, contra la desestimación presunta pro silencio administrativo de su declaración de inutilidad para el servicio, al no haber sido resuelto dentro del plazo establecido el expediente administrativo BA/501/02, y alternativamente contra la resolución dictada por el Ministro de Defensa el día 20/04/01 acordando el archivo del expediente hasta la finalización del expediente gubernativo nº 137/01 y en el supuesto de que no recayese resolución acordando responsabilidad disciplinaria , resolución ésta última que ANULO porque es contraria a derecho, CONDENANDO A LA ADMINISTRACIÓN a resolver el expediente BA/501/02 dictando una resolución de fondo sobre la utilidad o inutilidad para el servicio del actor. DESESTIMO EL RECURSO respecto de la pretensión de declaración de inutilidad en acto de servicio y pase a la situación de retiro. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.

SEGUNDO

Notificado la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o presentación e conclusiones, se señalo para votación y fallo el día 26 de febrero de 2004, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo numero 7, de 13 de junio de 2003 que estimando en parte el recurso interpuesto, anuló la resolución del Ministro de Defensa de 25 de noviembre de 2002 por la que se acuerda el archivo del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil en situación de reserva D. Santiago hasta la finalización del expediente gubernativo 137/01 y en el supuesto de que no recayese resolución acordando responsabilidad disciplinaria , deberá continuarse con la tramitación a partir de esta fecha.

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, pretende que se revoque la sentencia y se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida remitiéndose a sentencias de esta Sala y añadiendo que el artículo 86 de la ley 42/99, no se refiere a la situación que nos ocupa ya que el recurrente no se encuentra retirado al habérsele denegado la declaración de utilidad para el servicio , y de lo que se trata en el presente caso es valorar si es procedente el evitar que pase a retiro con carácter previo a determinar el alcance de sus responsabilidades disciplinarias, antes de conseguir mediante el intento de colocarse bajo la cobertura de normas dictadas con distinta finalidad eludir las responsabilidades citadas derivadas de hechos anteriores en el tiempo.

Por la parte apelada se afirma la corrección jurídica de la sentencia impugnada y se alega que no existe ningún fraude de ley, teniendo en cuenta que el expediente de inutilidad se inició de oficio por lesiones anteriores a los hechos que originaron el inicio del expediente administrativo ya que desde el año 1992 fue declarado no apto para el servicio pasando a la situación de reserva siendo esas mismas lesiones las que han determinado su inutilidad para el servicio, añadiendo que los expedientes son independientes y como tales han de ser tramitados y del mismo modo que se pasa a retiro por edad aunque se esté tramitando un expediente gubernativo se debe pasar a retiro cuando un Tribunal Médico ha declarado la...

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