SAN, 10 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:1677

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/616/2002 inte-puesto por Raúl y Alvaro , representado por el procurador Sr.

ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, contra la resolución de fecha 4 de Junio de 2002 dictada

por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación referida a la desestimación de la reclamación

de responsabilidad patrimonial planteada por el ahora recurrente en relación a los daños

ocasionados a consecuencia de habérseles denegado la concesión de la Ayuda máxima prevista

en el R.D. 219/87 para la construcción de buques, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 170.912,29 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación de la Orden recurrida y se condene al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a indemnizar los perjuicios causados que ascienden a la cantidad señalada como cuantía del presente recurso contencioso administrativo.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Los ahora recurrentes en el año 1989 solicitaron al Ministerio de Agricultura una Ayuda para la construcción de dos buques pesqueros (ALBA DO MAR y PEDRO DONETO); se dictaron resoluciones de fechas 4 de Agosto y 22 de Septiembre de 1989 por las que se les concedió una Ayuda del 10% del coste y ello al amparo del R.D. 219/87.

- Contra dichas resoluciones se interpuso recurso por los dos solicitantes y ello por entender que les correspondía un 30% de la Ayuda y contra la desestimación interpusieron recurso contencioso.

- Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia se dictó sentencia de fecha 3 de Junio de 1993 por la que se estimaba el recurso y se reconocía el derecho a la ayuda de un 30%. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Abogado del Estado y el Tribunal Supremo dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 1999 que confirmaba la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

- En ejecución de dicha sentencia, por la Administración autora del acto se procedió al pago del principal e intereses con fecha 20 y 26 de Junio de 2000.

- Con fecha 26 de Junio de 2001 por los ahora recurrentes se presentó escrito por el que se solicitaba una indemnización de daños y perjuicios por un importe total de 56.400.000 ptas.

- La desestimación de dicha reclamación es la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 3 de Marzo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 4 de Junio de 2002 dictada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación referida a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el ahora recurrente en relación a los daños ocasionados a consecuencia de habérseles denegado la concesión de la Ayuda máxima prevista en el R.D. 219/87 para la construcción de buques.

La parte recurrente fundamenta su petición de reclamación de responsabilidad patrimonial sobre la base de que nos les fue reconocida en su momento la Ayuda máxima prevista en el R.D. 219/87; entiende que la responsabilidad patrimonial de la administración debe cubrir el importe de los prestamos puente y gastos financieros que se le ocasionaron desde el año 1988 y ello pues entiende que mediante las resoluciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera...

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