SAN, 4 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:664

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/756/2002 inter-puesto por LA

PREVISORA; Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Numero 2, representado por el procurador Sr. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, contra la

resolución de fecha 18 de Abril de 2002 dictada por el Ministro de Trabajo por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 24 de Julio de 2001 dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se aprueba el Informe de Auditoria realizado a la Mutua recurrente relativo al ejercicio económico de 1997, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido en los términos que expresamente se indicaba.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al haberse recibido el pleito a prueba, y tras la practica de aquella que se consideró procedente, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes-taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 28 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 18 de Abril de 2002 dictada por el Ministro de Trabajo por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 24 de Julio de 2001 dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se aprueba el Informe de Auditoria realizado a la Mutua recurrente relativo al ejercicio económico de 1997.

Las cuestiones a las que se concreta el recurso contencioso interpuesto por la parte recurrente en relación a la resolución objeto de recurso son, básicamente, las siguientes, tal como resulta del folio 9 del escrito de demanda:

- Gastos de mantenimiento de inmuebles.

- Indicación genérica de ajustarse a la normativa vigente.

- Gastos comunes del patrimonio histórico y de la Mutua.

- Gastos de medicamentos de botiquines.

- No inclusión de determinadas partidas en la reserva de prestaciones pendientes de reconocimiento.

- Devengo de intereses al 31 de Diciembre.

No obstante, en el suplico de la demanda (folio 46) se hace mención a cuales son las cuestiones respecto de las que se espera el pronunciamiento de la Sala y dicha relación de asuntos no coincide con la inicialmente anunciada: se habla de los gastos de mantenimiento de edificios; del requerimiento genérico de que adapte su actuación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, al reparto de los gastos comunes de la Mutua y la Policlínica San Carlos; a los botiquines de urgencias; y, finalmente, se habla de la reserva para contingencias y expedientes sobre prestaciones en descubierto. Estos concretos asuntos es a los que trataremos de dar respuesta en esta Sentencia.

La representación procesal de la Administración demandada se limitó a presentar un escrito de contestación de contenido básicamente genérico en el que no realizó indicación detallada de las diversas alegaciones que se plantearon por parte de la entidad recurrente.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los gastos de mantenimiento de edificios hay que tomar en consideración que la parte recurrente insiste en su escrito de demanda que de los 11.526.931 ptas. que la resolución recurrida considera que se deben regularizar solo una parte corresponden propiamente a gastos de reparación de edificios mientras que otros corresponden a gastos de nominas y seguros sociales del personal de la Policlínica San Carlos.

En este punto, lo esencial es remitirse al Informe definitivo de auditoria según el cual, si bien se trata de gastos de personal, se trata del peronal que realiza los trabajos de conservación del edificio y, por lo tanto, se trata de un personal que es completamente ajeno a las funciones de asistencia medica y sanitaria y procede considerar dichos gastos como propiamente relativos a gastos de mantenimiento de edificios que no pueden ser asumidos por la Seguridad Social.

No se olvide que la Mutua recurrente no ha realizado ninguna alegación en relación a esta consideración que resulta del Informe Definitivo del que resulta que los gastos, aún siendo de personal, en realidad se refieren al personal de mantenimiento de la Policlínica. La pretendida aplicación a este supuesto de las normas y los principios que resultan del arrendamiento de inmuebles resulta contraria al principio de igualdad pues, claramente, nos encontramos ante supuestos de hecho diferentes que deben dar lugar a distintas soluciones jurídicas.

TERCERO

En relación a la cuestión de la indicación de que la Mutua debe ajustar su actuación a las disposiciones reglamentarias y a la normativa vigente, si bien puede tener un carácter excesivamente genérico, resulta que se ha convertido en una cláusula de estilo que se emplea en...

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