SAN, 21 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:291

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 35/03, interpuesto por D. Gregorio , representado

por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, contra resolución del

Ministerio del Interior, de fecha 30 de junio de 2000, por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, insta se dicte sentencia por la que "anule y declare no conforme a derecho, la resolución por la que se deniega admitir a trámite la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y el derechote asilo a mi representado Don Gregorio , retrotrayendo las actuaciones para su posterior instrucción, y subsidiariamente, en el supuesto que no fuese estimada esta solicitud, se le aplicase a mi representado el artículo 17.2 de la citada Ley concediéndole una protección parcial por razones humanitarias".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, recaba sentencia por la que se declare la desestimación del recurso y se confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, en resolución no impugnada, se confirió traslado a las partes para que presentasen escritos de conclusiones, lo que hicieron por su orden, habiéndose señalado el día catorce del presente mes de enero para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme se deriva del expediente administrativo, D. Gregorio , natural de Bielorrusia, nacido en 1971, salió de su país de origen el 13 de abril de 2000, transitando en autobús por Polonia, Chequia, Alemania y Francia hasta llegar a Barcelona el 17 de abril.

En cuanto a los motivos de entrada en España, el interesado señala que "España le parece un buen país, democrático, donde se puede vivir bien sin muchos problemas". El 9 de mayo de 2000, se confiere plazo al interesado para que pueda aportar cuantos documentos y justificantes estime oportunos. La oficina de Asilo estima procedente la inadmisión a trámite, por lo que confiere traslado al ACNUR, el cual manifiesta conformidad con dicha propuesta.

La resolución que inadmite a trámite señala como razones las siguientes:

<

Si Italia no aceptase el examen de su petición de asilo, quedaría sin efecto la presente resolución de inadmisión de la solicitud, entendiéndose la misma admitida a trámite y continuándose la tramitación por el procedimiento ordinario>>.

En septiembre de 2000 consta que Italia acepta la tramitación del expediente, debiendo el interesado trasladarse a dicho país en plazo máximo de un mes En octubre de 2000 se hace constar que D. Gregorio no ha podido ser trasladado a Italia por no haberlo aceptado el interesado y que tiene la obligación de salir de España en plazo de quince días.

SEGUNDO

Como ha señalado esta Sala en reiteradas resoluciones sobre la materia que nos ocupa, la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modificó la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. La denegación en esta fase previa se produce, continúa señalando la Exposición de Motivos, mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y la participación del ACNUR en los casos en que la resolución de inadmisión se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera, de modo que la entrada en territorio español del solicitante de asilo en frontera queda condicionada a la admisión a trámite de su solicitud.

Atendiendo a los principios expuestos y a la plasmación que de ellos se hace en el articulado de la Ley, esta Sala viene declarando que esta fase previa comporta una potestad mediante la cual la Administración, a la vista del contenido de la solicitud, puede...

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