SAN, 8 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:771

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 939/2001, se tramita a

instancia de Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos, representado

por el Procurador Cesareo Hidalgo Senen, contra resolución del Ministerio de Educación y Cultura

de fecha 2/10/2000 sobre Homologación Título y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 3/12/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, habiendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y con sus copias y con devolución del expediente administrativo, tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido a este Consejo General para formalización del recurso y en su día y previos los trámites oportunos dicte Sentencia por la que se declare nula la O.M. de 2 de octubre de 2000 que homologó a Dña. Carmen , por el título español de Arquitecto Técnico, el peruano de Arquitecto, con lo demás que sea de hacer en justicia, que pido".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

    De la Demanda se dio traslado a la parte Codemandada, la cual solicitó "se admita el presente escrito de Contestación a la Demanda formulada por el Consejo de Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, oponiéndonos a ella en su totalidad, y previos trámites de Ley, desestime el presente recurso, confirmando en su integridad la resolución impugnada por estar ajustada a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 25 de Septiembre de 2002 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 5/12/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3/2/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna en el presente recurso la OM del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTE de 2-10-2000 por la que el título de arquitecto, obtenido en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (Perú) por DѪ Carmen se homologa al título español de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras.

    Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que los estudios cursados por la codemandada no son equivalentes a los que se requieren para obtener el título español de Arquitecto Técnico en las correspondientes Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica de nuestro país.

    Por su parte, el Abogado del Estado y la codemandada sostuvieron la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

  2. - La LO 11/1983, de 25 agosto de Reforma Universitaria,...

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