SAN, 25 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:1257

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 955/2000 se tramitan a

instancia de PUERTO RICO SA representada por el Procurador Dª MATILDE MARIN PEREZ contra

la Orden Ministerial de 27 de julio de 2000, por el concepto de denegación de solicitud de

modificación de la línea que define la ribera del mar como consecuencia de la ejecución de las

obras comprendidas en el proyecto modificado de la Playa de Armadores en el Tm de Mogán (Isla

de Gran Canaria), y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 24 de febrero de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - La zona objeto de litigio se encuentra deslindada por OM de 24 de julio de 1984.

  2. - Por OM de 3 de octubre de 1988, se otorgó a la entidad Puerto Rico SA, la concesión para la ocupación de dominio público marítimo terrestre, con destino a la ejecución de las obras comprendidas en el "Proyecto modificado de la playa artificial de Amadores", en el TM de Mogán. La ejecución de dichas obras, ha sido objeto de variaciones con respecto al proyecto, que fueron recogidas en acta de reconocimiento final levantada con fecha 28 de octubre de 1988. Estimándose que procedía la ejecución de un segundo proyecto modificado que viniera a recoger y justificar técnicamente los cambios introducidos. En abril del 200 se recibió en la Dirección General el "Segundo proyecto modificado de la playa artificial de Amadores". En diciembre de 1990 la Dirección General prestó conformidad al "Proyecto de estructura del paseo marítimo de Amadores".

  3. - Puerto Rico SA presentó escrito indicando que como consecuencia de las obras realizadas, la ribera del mar ha variado y solicitaban su modificación.

  4. - Por OM de 27 de julio de 2000 se desestimó la solicitud.

SEGUNDO

En esencia el objeto del litigio puede resumirse del siguiente modo: Como se observa con nitidez en la fotografías del informe pericial el estado primitivo de la Playa de Amadores ha variado notablemente al haberse realizado una playa artificial. La entidad Puerto Rico SA es titular de las parcelas 1R y 2R.

En el estado anterior a la realización de las obras objeto de concesión era claro que dichas parcelas se encontraban afectadas por la servidumbre de protección. Ahora bien, el problema que se plantea es que tras las obras, la ribera del mar pudiera haber sido desplazada y, en consecuencia, la servidumbre que se cuenta desde la ribera del mar podía haber dejado de afectar a las fincas. Las cuales, podrían ser edificadas. Esa es por lo demás la opinión de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias - Dirección General de Ordenación del Territorio. Si bien la Administración autonómica matiza que "extinguida la concesión otorgada, decidiese la Administración competente en materia de costas restituir el tramo a su configuración original, aquellas edificaciones de...

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