SAN, 26 de Junio de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:820

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia

Nacional el presente recurso nº 993/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dña. Rebeca , contra

la Orden del Ministro de Medio Ambiente de 2 de junio de 2000, sobre declaración de

caducidad de concesión. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada

y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de mayo de 2001, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 15 de febrero de 2002, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se admitieron y practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente y admitidas por esta Sala, cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 24 de junio de 2003.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden del Ministro de Medio Ambiente de 2 de junio de 2000, que declara la caducidad de la concesión transferida a Dña. Claudia , por Orden Ministerial de 11 de julio de 1975, del chalet o edificación señalada con el nº NUM000 , que ocupa una superficie de 360,94 metros cuadrados, proveniente de la concesión otorgada en 1952 a D. Jesús Carlos , en la PLAYA000 , en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

Las circunstancias a tener en cuenta en este recurso son, en síntesis, las siguientes: 1.- Mediante Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1952, se otorga concesión administrativa a D. Jesús Carlos , para construir siete edificaciones independientes, con destino a vivienda de verano y baños, en la zona marítimo terrestre en la PLAYA000 , en el término municipal de Mazarrón (Murcia). 2.- Mediante otra Orden Ministerial, de 11 de julio de 1975, se autoriza la transferencia a favor de Dña. Claudia , del chalet nº NUM000 , de los que fueron autorizados originariamente a D. Jesús Carlos . Este chalet ocupa una superficie de 360,94 metros cuadrados. 3.- La ahora recurrente solicitó en 1997 la transferencia a su favor de la expresada concesión, según la escritura de compraventa otorgada a su favor por Dña. Claudia . 4.- Realizada una inspección de las edificaciones objeto de concesión se observan diversos incumplimientos, según consta en el acta de los servicios técnicos de la Demarcación de Costas de Murcia Estos incumplimientos se refieren a una ocupación del dominio público marítimo terrestre superior a la autorizada, exceso de altura del 100%, y contravenir el título concesional al existir en la parcela tres viviendas con acceso independiente.

SEGUNDO

Las cuestiones que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo, pues en ellas fundamenta la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centran en determinar, de un lado, si en el procedimiento administrativo se ha producido un vicio de procedimiento que determina la nulidad del acto recurrido y, de otro, si en el presente caso se ha aplicado retroactivamente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, si el incumplimiento de las condiciones de la concesión no son graves y si se ha infringido el principio de proporcionalidad.

Comenzando por el motivo de orden formal, alegado por la parte recurrente en su escrito de contestación, debe señalarse que el defecto de procedimiento invocado -no haberse citado al procedimiento a los herederos de la fallecida Dña. Claudia - no puede tener la eficacia invalidante que se pretende, pues lo cierto es que la recurrente fue quien pidió a la Administración en 1997, la transferencia a su favor de la concesión cuya caducidad se recurre de la concesión, en virtud de la escritura de compraventa otorgada a su...

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