SAN, 9 de Junio de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:722

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 983 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

Dª.MERCEDES REVILLO SANCHEZ en nombre y representación de MOFASA, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de septiembre de 2000 en

materia de Impuesto de Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 14 de diciembre de 2000 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 31 de mayo de 2001, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2001 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 14 de mayo de 2003, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día ,5 de junio de 2003 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de septiembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada promovido por Mofasa S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de octubre de 1996, dictado en el expediente de reclamación nº 46/3495/94, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991 y en cuantía indeterminada.

La resolución del TEAC acuerda: 1º) Desestimar el recurso formulado; 2º) Confirmar la resolución recurrida y 3º) Reponer las actuaciones ante el Organo de Gestión con objeto de que se inicie un expediente especial de fraude de ley.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que el 10 de noviembre de 1993 la Dependencia Regional de Inspección de Valencia incoó a la recurrente y en la que se incrementa la base imponible declarada de - 778.965.090 en 960.159.240 pts en concepto de incremento de patrimonio por enajenación de bienes de la actividad, resultando tal cantidad por la diferencia entre el valor de enajenación de bienes y derechos del negocio de Tableros (1.850.795.040 pts) que paga la sociedad compradora TAFISA, suscribiendo ampliaciones de capital en MOFASA, y el valor neto contable de los bienes enajenados valorados en su aportación a la sociedad instrumental Tableros Talsa S.L. en 1.238.100.00 pts .

En el informe ampliatorio emitido por la Inspección actuaria se califican el conjunto de operaciones realizadas entre Tafisa y Mofasa S.A. a lo largo del ejercicio 1991, como negocio realizado en fraude de ley en que la norma de cobertura está constituida por el art. 128.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades " no consideración como incremento de patrimonio de las aportaciones de capital efectuadas por los socios, incluidas las primas de emisión de acciones" y la norma eludida es el art. 15 de la Ley del Impuesto " tributación de los incrementos de patrimonio".

El Inspector Jefe dictó acuerdo conforme a la propuesta contenida en el acta frente a la que Mofasa S.A. interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Valencia, manifestando la improcedencia de la calificación del negocio como en fraude de ley pues la recurrente carece de intención de eludir la norma fiscal no cumpliendo ninguna de las previsiones exigidas para su calificación como tal, pues se trata de un conjunto de operaciones pactadas y ejecutadas con un propósito empresarial lícito.

El Tribunal Regional de Valencia en resolución de 31 de octubre de 1996 acordó estimar parcialmente la reclamación en cuanto a la dotación a la provisión por depreciación de valores mobiliarios, anulando la liquidación impugnada, y sin perjuicio de que pueda iniciarse y en su caso modificarse la citada liquidación en virtud del expediente de fraude de ley.

El Tribunal Central al desestimar el recurso de alzada confirma esta resolución alegando que `previamente a entrar en la cuestión de fondo es necesario resolver una cuestión de índole procedimental como es la relativa a la procedencia de incoación del procedimiento especial de fraude de ley, a través de cuya calificación se ha gravado por la Inspección las...

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